Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento Mínimo Anual por Préstamos Otorgados por las Sociedades a Sus Socios o Accionistas, o Estos a la Sociedad
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 898 de 2026. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2026, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve coma cero nueve por ciento (9,09%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 771 de 2025:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 35 — Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos
- Artículo 38 — El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas
- Artículo 39 — Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversion, mutuos de inversion y de valores
- Artículo 40 — El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demas contribuyentes
- Artículo 40-1 — Componente inflacionario de los rendimientos financieros
- Artículo 81 — Parte del componente inflacionario no constituye costo
- Artículo 81-1 — Componente inflacionario que no constituye costo
- Artículo 118 — El componente inflacionario no es deducible
- Artículo 476 — Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA-
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.7.5. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 771 de 2025.
El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre
la renta y complementarios por el año gravable 2025, se presume de derecho que
todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que
otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad,
genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve
coma veinticinco por ciento (9,25%) de conformidad con lo señalado en el artículo
35 del Estatuto Tributario.
Texto subrogado por el Decreto 1851 de 2015:ARTÍCULO 1.2.1.7.5. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1006 de 2024.
El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre
la renta y complementarios por el año gravable 2024, se presume de derecho que
todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que
otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera
un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del doce punto
sesenta y nueve por ciento (12.69%) de conformidad con lo señalado en el artículo
35 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 848 de 2023:ARTÍCULO 1.2.1.7.5. RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL POR PRÉSTAMOS EN
DINERO
OTORGADOS
POR
LAS
SOCIEDADES
A
SUS
SOCIOS
O
ACCIONISTAS, O ESTOS A LA SOCIEDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del
Decreto 848 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la
determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable
2023, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su
naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas
o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo
de posesión, del trece punto setenta por ciento (13.70%) de conformidad con lo
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señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 728 de 2022:ARTÍCULO 1.2.1.7.5. RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL POR PRÉSTAMOS
OTORGADOS POR LA SOCIEDAD A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS, O ESTOS A
LA SOCIEDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 728 de 2022. El
nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2022, se presume de derecho que todo
préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que
otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera
un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del tres punto
veintiuno por ciento (3.21%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del
Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 455 de 2021:ARTÍCULO 1.2.1.7.5. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 455 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre
Ja renta y complementarios por el año gravable 2021, se presume de derecho que
todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que
otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera
un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del uno punto
ochenta y nueve por ciento (1.89%), de conformidad con lo señalado en el artículo
35 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 886 de 2020:ARTÍCULO 1.2.1.7.5. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 886 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre
la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que
todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. que
otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera
un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto
cuarenta y ocho por ciento (4.48 %) de conformidad con lo señalado en el artículo
35 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 703 de 2019:ARTÍCULO 1.2.1.7.5. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 703 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre
la renta y complementarios por el año gravable 2019, se presume de derecho que
todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que
otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera
un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto
cincuenta y cuatro por ciento (4.54%), de conformidad con lo señalado en el artículo
35 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 569 de 2018:ARTÍCULO 1.2.1.7.5. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta
por el año gravable 2018, se presume de derecho que todo préstamo en dinero,
cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a
sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual
178
y proporcional al tiempo de posesión del cinco punto veintiuno por ciento (5.21%),
de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Texto modificado por el Decreto 777 de 2017:
ARTÍCULO1.2.1.7.5. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta
por el año gravable 2017, se presume de derecho que todo préstamo en dinero,
cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a
sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual
y proporcional al tiempo de posesión del seis punto ochenta y seis por ciento
(6.86%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.7.5. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta
por el año gravable 2016, se presume de derecho que todo préstamo en dinero,
cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a
sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual
y proporcional al tiempo de posesión del cinco punto veintidós por ciento (5.22%),
de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
(Artículo 4o, Decreto 536 de 2016. Aplicable para el año gravable 2016)