Artículo 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único (rut)

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los elementos que integran el Registro Único -RUT, son: 1638 1. Identificación Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean. Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria -NIT adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean. Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda. El Número de Identificación Tributaria -NIT, es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. <Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Identificación para las personas naturales no residentes prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las ventas -IVA y/o con presencia económica significativa -PES en Colombia, está conformada por los nombres y apellidos, el Número de Identificación Tributaria -NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adicionado con un dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país. <Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La identificación para las entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y/o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, está conformada por la razón social, el Número de identificación Tributaria -NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar 1640 oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, según se describe a continuación: <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: 2. Ubicación La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito. El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único -RUT, será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado. Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1642 Nacionales -DIAN en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único -RUT y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación dé los actos administrativos proferidos por esta Entidad. En el caso de las personas naturales la dirección o correo electrónico podrá ser actualizado de oficio por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se establezca que la dirección contenida en el Registro Único -RUT está desactualizada o presenta inconsistencias y se establezca su nueva dirección o correo electrónico. La actualización de los datos de ubicación se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado y se notificará de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario. La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización, tendrá validez para todos los efectos, siempre y cuando con posterioridad a esta, no haya sido objeto de una actualización de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso, esta última será la válida para todos los efectos legales. 3. Clasificación La Clasificación comprende, las actividades económicas, responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, calidades y atributos, características y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. PARÁGRAFO 1o. La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único es de carácter obligatorio. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Decreto 1066 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La información del Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), la clasificación (Actividad Económica, Códigos CIIU), las responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: PARÁGRAFO 2o. La información básica del Registro Único -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento; país) y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo derogado por el artículo 13 del Decreto 2039 de 2023> <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: PARÁGRAFO 3o. En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, la información de identificación y ubicación que integra el Registro Único -RUT comprende: 1. Identificación a) Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos, el Número de Identificación Tributaria -NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adicionado con un dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar 1644 de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país. b) Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada por la razón social, el Número de Identificación Tributaria -NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país. 2. Ubicación La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito. En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único -RUT. El domicilio de los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrá ser actualizado de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando en alguna de las áreas de la mencionada entidad se establezca que la dirección contenida en el Registro Único -RUT está desactualizada o presenta inconsistencias y se establezca su nuevo domicilio. Esta actualización se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado y se notificará de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario. La dirección que el obligado informe al momento de la inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, siempre y cuando con posterioridad a esta, no haya sido objeto de actualización de oficio en firme por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso, esta última será válida para todos los efectos legales. <Legislación Anterior> Texto con las modificaciones introducidas por el Decreto 1091 de 2020: 1646»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.5. Los elementos que integran el Registro Único (RUT), son:
1. IDENTIFICACIÓN
Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales
está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de
identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que
haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria
otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.
Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las
personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de
Identificación Tributaria (NIT) adicionado con un dígito de verificación y el número de
identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o
entidades extranjeras que lo posean.
Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades
entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos
permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de
representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su
razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para
el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento
permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que
corresponda.
El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y
permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en
materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el
cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
<Inciso derogado por el artículo 12 del Decreto 1415 de 2018>
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo
electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos,
al respectivo inscrito.
El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único (RUT), será el
informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha
dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución
vigente y/o documento registrado.
Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable
deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades
económicas.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto determine el
domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro
Único (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los
actos administrativos proferidos por esta Entidad.
1647
 
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización
tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para
casos especiales consagre la Ley.
3. CLASIFICACIÓN
La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características,
atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias,
aduaneras y cambiarías, y demás elementos propios de cada sujeto de las
obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Decreto 1091 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> La información de identificación, ubicación y
clasificación del Registro Único es de carácter obligatorio.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Decreto 1091 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> La información básica del Registro Único (RUT), que
puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el
artículo 63 del Decreto-ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT), nombres,
apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección,
municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad. Económica - Códigos
CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el
suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1415 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de prestadores de servicios desde el
exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la información de
identificación y ubicación que integra el Registro Único (RUT) comprende:
1. IDENTIFICACIÓN
a) Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos,
el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un
dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación extranjera, fecha
y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces,
fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación
tributaria otorgado en este país;
b) Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada
por la razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número
de identificación tributaria otorgado en este país.
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos,
página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para
todos los efectos, al respectivo inscrito.
1648
 
En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el
domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que
acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que
expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalización de
la inscripción en el Registro Único (RUT).
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización
tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para
casos especiales consagre la ley.
Texto con las modificaciones introducidas por el Decreto 1468 de 2019:
ARTÍCULO 1.6.1.2.5. Los elementos que integran el Registro Único (RUT), son:
1. IDENTIFICACIÓN
Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales
está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de
identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que
haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria
otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.
Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las
personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de
Identificación Tributaria (NIT) adicionado con un dígito de verificación y el número de
identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o
entidades extranjeras que lo posean.
Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades
entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos
permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de
representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su
razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para
el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento
permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que
corresponda.
El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y
permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en
materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el
cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
<Inciso derogado por el artículo 12 del Decreto 1415 de 2018>
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo
electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos,
al respectivo inscrito.
El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único (RUT), será el
informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha
1649
 
dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución
vigente y/o documento registrado.
Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable
deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades
económicas.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto determine el
domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro
Único (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los
actos administrativos proferidos por esta Entidad.
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización
tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para
casos especiales consagre la Ley.
3. CLASIFICACIÓN
La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características,
atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias,
aduaneras y cambiarías, y demás elementos propios de cada sujeto de las
obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 1468 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> La información de identificación, ubicación y
clasificación del Registro Único es de carácter obligatorio.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 1468 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> La información básica del Registro Único (RUT) que
puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el
artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT, nombres,
apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección,
municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad Económica - Códigos -
CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el
suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1415 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de prestadores de servicios desde el
exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la información de
identificación y ubicación que integra el Registro Único (RUT) comprende:
1. IDENTIFICACIÓN
a) Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos,
el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un
dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación extranjera, fecha
y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces,
fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación
tributaria otorgado en este país;
b) Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada
1650
 
por la razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número
de identificación tributaria otorgado en este país.
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos,
página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para
todos los efectos, al respectivo inscrito.
En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el
domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que
acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que
expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalización de
la inscripción en el Registro Único (RUT).
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización
tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para
casos especiales consagre la ley.
Texto con las modificaciones introducidas por el Decreto 1415 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.2.5. Los elementos que integran el Registro Único (RUT), son:
1. IDENTIFICACIÓN
Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales
está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de
identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que
haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria
otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.
Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las
personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de
Identificación Tributaria (NIT) adicionado con un dígito de verificación y el número de
identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o
entidades extranjeras que lo posean.
Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades
entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos
permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de
representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su
razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para
el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento
permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que
corresponda.
El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y
permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en
materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el
cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
1651
 
<Inciso derogado por el artículo 12 del Decreto 1415 de 2018>
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo
electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos,
al respectivo inscrito.
El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único (RUT), será el
informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha
dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución
vigente y/o documento registrado.
Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable
deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades
económicas.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto determine el
domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro
Único (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los
actos administrativos proferidos por esta Entidad.
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización
tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para
casos especiales consagre la Ley.
3. CLASIFICACIÓN
La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características,
atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias,
aduaneras y cambiarías, y demás elementos propios de cada sujeto de las
obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 1o. La información de identificación, ubicación y clasificación es de
carácter obligatorio, a excepción del correo electrónico para las personas naturales
que se inscriban como responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las
ventas o personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo, o
quienes producto de la actualización del Registro Único (RUT) no tengan
responsabilidades derivadas de las obligaciones administradas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la inscripción o
actualización a través de los medios electrónicos de que dispone la Entidad,
deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 1415 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente:> La información básica de identificación y ubicación
tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo
63
del Decreto-ley 0019 de 2012, comprende: Identificación (Número de
Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos, razón social), Clasificación
1652
 
(Actividad
Económica-Códigos-CIIU)
y
Ubicación
(dirección,
municipio,
departamento).
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1415 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de prestadores de servicios desde el
exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la información de
identificación y ubicación que integra el Registro Único (RUT) comprende:
1. IDENTIFICACIÓN
a) Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos,
el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un
dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación extranjera, fecha
y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces,
fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación
tributaria otorgado en este país;
b) Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada
por la razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número
de identificación tributaria otorgado en este país.
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos,
página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para
todos los efectos, al respectivo inscrito.
En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el
domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que
acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que
expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalización de
la inscripción en el Registro Único (RUT).
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización
tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para
casos especiales consagre la ley.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.2.5. Los elementos que integran el Registro Único (RUT), son:
1. IDENTIFICACIÓN
Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales
está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de
identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que
haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria
otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.
Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las
1653
 
personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de
Identificación Tributaria (NIT) adicionado con un dígito de verificación y el número de
identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o
entidades extranjeras que lo posean.
Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades
entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos
permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de
representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su
razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para
el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento
permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que
corresponda.
El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y
permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en
materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el
cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, -
DIAN, dentro de los seis (6) meses siguientes al 07 de noviembre de 2013 (D. O.
48967), habilitará en el Registro Único Tributario, (RUT) los campos requeridos con
el fin de incluir el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los
extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan
incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la
reserva y las condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta información.
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo
electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos,
al respectivo inscrito.
El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único (RUT), será el
informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha
dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución
vigente y/o documento registrado.
Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable
deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades
económicas.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto determine el
domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro
Único (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los
actos administrativos proferidos por esta Entidad.
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización
tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para
casos especiales consagre la Ley.
1654
 
3. CLASIFICACIÓN
La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características,
atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias,
aduaneras y cambiarías, y demás elementos propios de cada sujeto de las
obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 1o. La información de identificación, ubicación y clasificación es de
carácter obligatorio, a excepción del correo electrónico para las personas naturales
que se inscriban como responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las
ventas o personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo, o
quienes producto de la actualización del Registro Único (RUT) no tengan
responsabilidades derivadas de las obligaciones administradas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la inscripción o
actualización a través de los medios electrónicos de que dispone la Entidad,
deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.
PARÁGRAFO 2o. La información básica de identificación y ubicación tributaria para
efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del
Decreto- ley número 0019 de 2012, comprende: el número de identificación, el NIT,
los nombres y apellidos, la razón social, la dirección, el municipio y el departamento.
(Artículo 4o, Decreto 2460 de 2013. Numeral 1 modificado por el artículo 1o del
Decreto 2620 de 2014) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de
2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11
del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.
Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620
de 2014)

Jurisprudencia relevante