Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo98de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software, la tarifa de retención será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2010 de 2019, art. 98

Fuentes oficiales