Artículo 579-1. Domicilio fiscal
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo70de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales<1>podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 6 de 1992, art. 70