Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo45de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1111 de 2006, art. 45