Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la Formalización de la Inscripción en el Registro Único (rut)

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único -RUT se deberán adjuntar los siguientes documentos: 1. Personas jurídicas y asimiladas: 1.1. Copia física o digital del documento vigente mediante el cual se acredite la existencia y representación legal. Para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio, el documento deberá ser expedido por la autoridad competente, la que otorga la personería jurídica o donde se registró su constitución, y su fecha de expedición; no podrá ser mayor a un (1) mes. Cuando el documento contenga expresamente una vigencia superior a la aquí indicada esta será válida, sin perjuicio de la presentación de un nuevo certificado en el caso que durante este periodo se presenten modificaciones. 1680 Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados y demás que no se encuentren obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio ni en el Ministerio del Interior, aportarán los siguientes documentos: 1.1.1. Fuente de creación: Constitución Política, ley, decreto, ordenanza, acuerdo u otra. 1.1.2. Acto administrativo de nombramiento del representante legal. 1.1.3. Acta de posesión del representante legal. Cuando el certificado de existencia y/o representación legal pueda ser consultado a través de la página web de las entidades encargadas de expedirlo, los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberán dejar una anotación de lo anterior, sin que sea necesario la impresión para que haga parte de los trámites relacionados con el Registro Único -RUT. Esto, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto-ley número 019 de 2012. 1.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial. 1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal. 1.5. Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro Único -RUT, se encuentre inmerso en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en aplicación de la Ley 298 de 1996 y de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 156 de 2018, expedidas por la Contaduría General de la Nación -CGN, este deberá presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la Contaduría General de la Nación -CGN. 1681 Este certificado deberá indicar como mínimo los datos de identificación de la entidad, del representante legal, ubicación de la entidad, clasificación y código institucional asignado. Para el caso de las entidades públicas que reportan su información contable a través de una entidad agregadora (Ministerios, departamentos, distritos, municipios, etc.), estas deberán solicitar la certificación a la entidad que las agrega, teniendo en cuenta que, para efectos del reporte, el código institucional de la entidad agregada es el mismo de la entidad agregadora. 1.6. En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento de existencia, deberán aportar certificación suscrita por el representante legal principal o suplente donde informe el domicilio principal de la organización con los datos de dirección, ciudad, departamento,· país, correo electrónico, teléfonos, para incorporar la información de ubicación en el Registro Único - RUT. 2. Personas naturales: Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 3. Sucesiones ilíquidas: 3.1. Copia física o digital del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición. 3.2. Copia física o digital del registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.3 Documento que acredite representación legal 3.3.1. Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente. 3.3.2. Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o 1682 juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento a través del cual manifieste que ostenta esta condición, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por sus representantes o apoderados debidamente acreditados. En estos casos se deberá aportar copia física o digital del documento que acredita la representación o del poder. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas - IVA y/o con presencia económica significativa -PES en Colombia. 1688 11.1. Personas naturales no residentes en Colombia: Copia del documento de Identidad de la persona natural solicitante. 11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia: 11.2.1. Copia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado(s) o legalizado(s), según sea el caso, ante autoridad competente. Cuando estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en este país o el que haga sus veces, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico; el representante legal o apoderado deberá informarlo, para todos los efectos, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. 11.2.2. Copia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: 11. Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas - IVA. 11.1. Personas naturales no residentes en Colombia: Copia física o digital del documento de identidad de la persona natural solicitante. 1689 11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia: 11.2.1. Copia física o digital del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado(s) o legalizado(s), según sea el caso, ante autoridad competente. En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en este país o el que haga sus veces, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico; el representante legal deberá informarlo, para todos los efectos, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. 11.2.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces. 12. Sociedad de hecho 12.1. Copia física o digital del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la Sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma. 12.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 13. Sujetos sin domicilio o residencia en Colombia que deben cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares. 13.1 Personas naturales 13.1.1. Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 13.1.2. Copia física o digital del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 1690 13.1.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado de la persona natural obligada a cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al establecido en el numeral 13.1.1., el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder que lo faculta, copia física o digital del documento de identidad del apoderado y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. 13.2. Personas jurídicas o asimiladas 13.2.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal o documento que haga sus veces, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único -RUT, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. 13.2.2. Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad o entidad extranjera en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 13.2.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado de la sociedad o entidad extranjera, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. PARÁGRAFO 1o. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN preste el servicio no presencial y/o a través de video atención, el requisito de exhibición de documentos originales debe entenderse surtido a partir de la presentación por medios digitales de la documentación solicitada por el respectivo funcionario. PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único -RUT, así como 1691 los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información, en armonía con las políticas de cero (0) papel. PARÁGRAFO 3o. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario·- RUT de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una actualización en el Registro Único - RUT de la sucursal o entidad, según corresponda. <Inciso adicionado por el artículo 5 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de las sociedades o entidades con presencia económica significativa -PES en Colombia que estén previamente registradas como prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, se tendrá como una actualización del Registro Único Tributario -RUT del prestador de servicios desde el exterior, aportando los documentos establecidos en el numeral 11 del presente artículo; adicionalmente, el representante legal o apoderado deberá realizar la solicitud de actualización del registro, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.11. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1091 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la formalización de la
inscripción en el Registro Único (RUT) se deberán adjuntar los siguientes
documentos:
1. Personas jurídicas y asimiladas
1.1. Fotocopia del documento vigente mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal. Para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la
Cámara de Comercio, el documento deberá ser expedido por la autoridad
competente, la que otorga la personería jurídica o donde se registró su constitución,
y su fecha de expedición no podrá ser mayor a un (1) mes; cuando el documento
contenga expresamente una vigencia superior a la aquí indicada esta será válida,
sin perjuicio de la presentación de un nuevo certificado en el caso que durante este
periodo se presenten modificaciones.
Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y
descentralizados y demás que no se encuentren obligadas a registrarse en la
Cámara de Comercio ni en el Ministerio del Interior, aportarán los siguientes
documentos:
1.1.1. Fuente de creación: Constitución Política, ley, decreto, ordenanza, acuerdo u
otra.
1.1.2. Acto administrativo de nombramiento del representante legal.
1.1.3. Acta de posesión del representante legal.
Cuando el certificado de existencia y/o representación legal pueda ser consultado a
través de la página web de las entidades encargadas de expedirlo, los funcionarios
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), podrán realizar la impresión para que haga parte de los trámites
relacionados con el Registro Único (RUT).
1.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición
del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad
horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por
el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus
bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad
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horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante
legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última
escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.
1.5. Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro Único (RUT) se encuentre
inmerso en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en
aplicación de la Ley 298 de 1996 y de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución
número 354 de 2007, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 156 de
2018, expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), este deberá
presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la
Contaduría General de la Nación (CGN).
Este certificado deberá indicar como mínimo los datos de identificación de la
entidad, del representante legal, ubicación de la entidad, clasificación y código
institucional asignado.
Para el caso de las entidades públicas que reportan su información contable a
través de una entidad agregadora (Ministerios, departamentos, distritos, municipios,
etc.), estas deberán solicitar la certificación a la entidad que las agrega, teniendo en
cuenta que, para efectos del reporte, el código institucional de la entidad agregada
es el mismo de la entidad agregadora.
1.6. En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en
Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento de
existencia, deberán aportar certificación suscrita por el representante legal principal
o suplente donde informe el domicilio principal de la organización con los datos de
dirección, ciudad, departamento, país, correo electrónico, teléfonos, para incorporar
la información de ubicación en el Registro Único (RUT).
2. Personas naturales
Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original.
Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. Sucesiones ilíquidas
3.1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto
certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el
tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
3.2. Fotocopia del registro de defunción del causante, donde figure su número de
identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe
presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión,
con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado,
fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y
fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o
copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo
expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis
1696
 
(6) meses.
3.4. Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo,
documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea
como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia
yacente.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los
herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero
como representante de la sucesión; mediante documento autenticado ante notario o
autoridad competente, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del
juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el
nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente
autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que
ostenta esta condición.
Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por
los representantes o apoderados debidamente acreditados.
4. Consorcios y uniones temporales
4.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición
del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4.2. Fotocopia del documento de constitución del consorcio o unión temporal, que
debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la unión temporal, nombres,
apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio
principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del
consorcio o de la unión temporal y vigencia del mismo.
4.3. Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de
aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces.
5. Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes
formales.
5.1. Personas Naturales
5.1.1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
5.1.2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma
español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad
competente.
5.1.3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en
Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de
apoderado diferente al relacionado anteriormente, el poderdante debe tener
facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder
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que lo faculta, fotocopia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del
documento de identidad del poderdante.
En caso de presentarse un poder general se debe presentar la certificación de
vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una
vigencia mayor a seis (6) meses.
5.2. Personas jurídicas
5.2.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
5.2.2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el
exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso
ante autoridad competente.
5.2.3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en
Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de
apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
6. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio.
6.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador
de la inversión en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante.
Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la
certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general
tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
6.2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la
inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país
de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según
sea el caso.
7. Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los
sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de
integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2
del Decreto número 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se
suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de
valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes
directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.
7.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito
centralizado de valores local; con exhibición del original. Cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante.
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Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la
certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general
tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
7.2. Certificado de existencia y representación legal del depósito centralizado de
valores local expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
7.3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de
valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores
del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de
celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto del
acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la
autoridad competente del país de origen de la entidad.
Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión
están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre
los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de
información.
En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio
intervenga un custodio en los términos del Decreto número 2555 de 2010,
modificado por el Decreto número 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la
inscripción en el Registro Único (RUT) de los inversionistas de capital del exterior de
portafolio en los términos del numeral 6 del presente artículo.
8. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes
diferentes a sucursales.
8.1. Personas naturales sin residencia en Colombia
8.1.1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del
original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
8.1.2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en
donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un
establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que
soporten la declaración, cuando a ello haya lugar.
8.2. Sociedades y entidades extranjeras
8.2.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
8.2.2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o
entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en
Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento,
donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un
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establecimiento permanente en Colombia.
8.2.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de
la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a
través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante.
Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la
certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general
tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
8.2.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se
requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la
sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado
según sea el caso ante autoridad competente.
9. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano
9.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
9.2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede
efectiva de administración en el territorio nacional.
9.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado
de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante.
Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la
certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general
tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
9.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se
requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la
sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado
según sea el caso ante autoridad competente.
10. Patrimonios autónomos
10.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad
fiduciaria, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de
apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del
mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder
especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del
mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor
de seis (6) meses.
10.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria
expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
10.3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende
rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:
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10.3.1. Que el patrimonio autónomo desarrolla operaciones de comercio exterior.
10.3.2. Nombre o identificación del patrimonio autónomo.
10.3.3. Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o
administradora del patrimonio autónomo.
10.3.4. Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.
11. Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las
Ventas (IVA).
11.1. Personas naturales no residentes en Colombia:
Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.
11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:
11.2.1. Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la
existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado(s) o
legalizado(s), según sea el caso, ante autoridad competente.
En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de
residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación
tributaria otorgado en este país o el que haga sus veces, el domicilio principal,
código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico; el
representante legal deberá informarlo, para todos los efectos, mediante certificación
en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en
Colombia.
11.2.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad
o entidad extranjera o de quien haga sus veces.
12. Sociedad de hecho
12.1. Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación
legal de la Sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de
los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los
miembros de la misma.
12.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición
del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario
de inscripción en el Registro Único (RUT) a través de internet, podrá tomar nota del
número de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Seccionales de
Impuestos y/o Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en los lugares autorizados para su
formalización, con los documentos exigidos para la inscripción en los términos del
presente capítulo.
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PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar
la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y
cancelación en el Registro Único (RUT), así como los mecanismos que permitan la
recepción y conservación de la información, en armonía con las políticas de cero (0)
papel.
PARÁGRAFO 3o. La formalización de la inscripción en el Registro Único (RUT) de
las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una
sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una
actualización en el Registro Único (RUT) de la sucursal o entidad, según
corresponda.
PARÁGRAFO 4o. Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para
varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia del mismo
previa manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique que el original fue
entregado para otro trámite u otra entidad.
PARÁGRAFO 5o. En los casos en los que en el presente artículo se requiera
presentar la fotocopia del documento de identificación y/o la exhibición del original
del mismo, este no será exigible cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o entidad competente para adelantar el
trámite relacionado con el Registro Único -RUT cuente con mecanismos de
autenticación biométrica con nuevas tecnologías
Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:
ARTÍCULO 1.6.1.2.11. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1468 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la formalización de la
inscripción en el Registro Único (RUT) se deberán adjuntar los siguientes
documentos:
1. Personas jurídicas y asimiladas:
1.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la
Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por
la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en el documento se señala
un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.
1.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición
del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad
horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por
el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus
bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
1702
 
1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad
horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante
legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última
escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.
1.5. Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro único -RUT, sea de
naturaleza pública de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución 156 del 29 de
mayo de 2018 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), o la que
haga sus veces, deberá presentar la certificación de la asignación del Código
Institucional expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN). Este
certificado indicará datos de identificación, ubicación, clasificación y código
institucional asignado.
1.6. En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en
Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento de
existencia, deberán aportar el documento de constitución vigente con el fin registrar
el domicilio en el Registro Único (RUT).
2. Personas naturales:
Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original;
cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. Sucesiones ilíquidas:
3.1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto
certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el
tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
3.2. Fotocopia del registro de defunción del causante, donde figure su número de
identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe
presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión,
con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado,
fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y
fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o
copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo
expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis
(6) meses.
3.4. Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo,
documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea
como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia
yacente.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los
herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero
como representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o
autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el
1703
 
nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente
autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que
ostenta esta condición.
Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por
los representantes o apoderados debidamente acreditados.
4. Consorcios y uniones temporales
4.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición
del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4.2. Fotocopia del documento de constitución del consorcio o unión temporal, que
debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la unión temporal, nombres,
apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio
principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del
consorcio o de la unión temporal y vigencia del mismo.
4.3. Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de
aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces.
5. Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes
formales.
5.1. Personas Naturales:
5.1.1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
5.1.2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma
español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad
competente.
5.1.3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en
Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de
apoderado diferente al relacionado anteriormente, el poderdante debe tener
facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder
que lo faculta, fotocopia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del
documento de identidad del poderdante.
En caso de presentarse un poder general se debe presentar la certificación de
vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una
vigencia mayor a seis (6) meses.
5.2. Personas jurídicas:
5.2.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
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5.2.2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el
exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso
ante autoridad competente.
5.2.3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en
Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de
apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
6. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio.
6.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador
de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación
de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha
de expedición mayor de seis (6) meses.
6.2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la
inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país
de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según
sea el caso.
7. Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los
sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de
integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2
del Decreto 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se
suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de
valores del extranjero o entidades homologas bajo la calidad de depositantes
directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.
7.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito
centralizado de valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del
original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
7.2.
Certificado
de
existencia
y
representación
legal
expedido
por
la
Superintendencia Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.
7.3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de
valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores
del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de
celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto del
acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la
1705
 
autoridad competente del país de origen de la entidad.
Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión
están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre
los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de
información.
En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio
intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el
Decreto 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro
Único (RUT) de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos
del literal f) del presente artículo.
8. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes
diferentes a sucursales.
8.1. Personas naturales sin residencia en Colombia.
8.1.1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del
original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
8.1.2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en
donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un
establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que
soporten la declaración, cuando a ello haya lugar.
8.2. Sociedades y entidades extranjeras.
8.2.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
8.2.2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o
entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en
Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento,
donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un
establecimiento permanente en Colombia.
8.2.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de
la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a
través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación
de vigencia del mismo expedida por notario, cuando el poder general tenga una
vigencia mayor de (6) meses.
8.3.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se
requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la
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sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado
según sea el caso ante autoridad competente.
9. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano.
9.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
9.2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede
efectiva de administración en el territorio nacional.
9.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado
de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice
a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del.mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante,
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación
de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una
vigencia mayor de seis (6) meses.
9.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se
requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la
sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado
según sea el caso ante autoridad competente.
10. Patrimonios autónomos:
10.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad
fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de
apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del
mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder
especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del
mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor
de seis (6) meses.
10.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria
expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
10.3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende
rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:
10.3.1. Que el patrimonio autónomo desarrolla operaciones de comercio exterior.
10.3.2. Nombre o identificación del patrimonio autónomo.
10.3.3. Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o
administradora del patrimonio autónomo.
10.3.4. Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.
11. Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las
ventas - IVA.
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11.1. Personas naturales no residentes en Colombia:
Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.
11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:
11.2.1. Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la
existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o
legalizados según sea el caso ante autoridad competente. En el evento en que
estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la
sociedad o entidad extranjera, el Número de Identificación Tributaria (NIT) otorgado
en este país, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página1 web
y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos,
al respectivo inscrito, el obligado deberá aportar certificación del representante legal,
en idioma español, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso ante
autoridad competente, que le permitan constatar a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la validez de la información
aportada.
11.2.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad
o entidad extranjera o de quien haga sus veces.
12. Sociedad de hecho
12.1. Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación
legal de la Sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de
los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los
miembros de la misma.
12.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición
del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario
de inscripción en el Registro Único (RUT) a través de internet, podrá tomar nota del
número de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Seccionales de
Impuestos y/o Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en los lugares autorizados para su
formalización, con los documentos exigidos para la inscripción en los términos del
presente capítulo.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), implementará procedimientos y utilizará la tecnología
necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de
inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único (RUT), así
como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información,
en armonía con las políticas de cero (0) papel.
PARÁGRAFO 3o. La formalización de la inscripción en el Registro Único (RUT) de
las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
1708
 
administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una
sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una
actualización en el Registro Único (RUT) de la sucursal o entidad según
corresponda.
PARÁGRAFO 4o. Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para
varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia del mismo
previa manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique que el original fue
entregado para otro trámite u otra entidad.
PARÁGRAFO 5o. En los casos en los que en el presente artículo se requiera
presentar la fotocopia del documento de identificación y/o la exhibición del original
del mismo, este no será exigible cuando la autoridad o entidad competente para
adelantar el trámite relacionado con el Registro Único (RUT) tenga la posibilidad de
realizar la verificación de la identidad por medio de autenticación biométrica
mediante interoperabilidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Texto vigente antes de la modificación introducida por el Decreto 1468 de
2019:
ARTÍCULO 1.6.1.2.11. Para efectos de la formalización de la inscripción en el
Registro Único (RUT) se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Personas jurídicas y asimiladas:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante
Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por
la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se
señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del
original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto
es el siguiente:> En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución
de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán
certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina
algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o
industrial.
4. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución
de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el
Representante Legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial
según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.
b) Personas naturales:
Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original;
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cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> En el caso de las personas naturales que se inscriban en calidad de
contribuyentes del monotributo, también deberán exhibir:
1. Copia del formulario o certificación de vinculación al Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 1.5.4.3 del presente Decreto.
2. De no cumplirse con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 905 del
Estatuto Tributario, deberá exhibir la certificación de las cotizaciones al Sistema
General de Pensiones y al régimen contributivo en salud de por lo menos 8 periodos
cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior y una certificación o
comprobante de pago en la que conste su afiliación a una Administradora de
Riesgos Laborales (ARL)".
c) Sucesiones ilíquidas:
1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto
certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el
tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
2. Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de
identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe
presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con
exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia
del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> Documento expedido por autoridad competente, indicando el
nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la
sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador
de la herencia yacente.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los
herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión,
mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual
manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por
los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente
autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que
ostenta dicha condición.
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Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por
los representantes o apoderados debidamente acreditados.
d) Consorcios y Uniones Temporales
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del
original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> Fotocopia del documento de constitución del Consorcio o Unión
Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión
Temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo
conforman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante
legal, objeto del Consorcio o de la Unión Temporal y vigencia del mismo.
3. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o
carta de aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces que contenga
la fecha de iniciación, la duración y el valor.
e) <Literal modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es
el siguiente:> Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a
cumplir deberes formales.
Personas Naturales:
1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma
español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad
competente.
3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en
Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de
apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
Personas jurídicas:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el
exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso
ante autoridad competente.
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3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en
Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de
apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses;".
f) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador
de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación
de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha
de expedición mayor de seis (6) meses.
2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión
en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen
y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el
caso.
g) Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los
sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de
integración de Bolsas de Valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2
del Decreto número 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se
suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de
valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes
directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito
centralizado de valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del
original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.
3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de
valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores
del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de
celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto de
dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la
autoridad competente del país de origen de la entidad.
Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión
están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre
1712
 
los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de
información.
En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio
intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el
Decreto 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro
Único de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del
literal f) del presente artículo.
h) <Literal modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es
el siguiente:> Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y
entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos
permanentes diferentes a sucursales.
Personas naturales sin residencia en Colombia:
1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original;
cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en
donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un
establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que
soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar.
Sociedades y entidades extranjeras:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad
llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en
Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento,
donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un
establecimiento permanente en Colombia.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de la
sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a
través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación
de vigencia del mismo expedida por notario, cuando el poder general tenga una
vigencia mayor de (6) meses.
4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere
presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en
el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el
caso ante autoridad competente.
i) <Literal modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el
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siguiente:> Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede
efectiva de administración en el territorio colombiano.
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede
efectiva de administración en el territorio nacional.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de
la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a
través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante,
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación
de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una
vigencia mayor de seis (6) meses.
4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere
presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en
el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el
caso ante autoridad competente;
j) Patrimonios autónomos:
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad
fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de
apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del
mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder
especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del
mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor
de seis (6) meses.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido
por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende
rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:
a) Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1.6.1.2.2 del
presente decreto.
b) Nombre o identificación del patrimonio autónomo.
c) Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o
administradora del patrimonio autónomo.
d) Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.
k) <Literal adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es
el siguiente:> Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto
sobre las Ventas (IVA).
Personas naturales no residentes en Colombia:
1714
 
1. Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.
Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:
1. Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la
existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o
legalizados según sea el caso ante autoridad competente. En el evento en que
estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la
sociedad o entidad extranjera, el Número de Identificación Tributaria (NIT) otorgado
en este país, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y
correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos,
al respectivo inscrito, el obligado deberá aportar certificación del representante legal,
en idioma español, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso ante
autoridad competente, que le permitan constatar a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la validez de la información
aportada.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o
entidad extranjera o de quien haga sus veces.
l) <Literal adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el
siguiente:> Sociedad de hecho
1. Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación legal
de la sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los
socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros
de la misma.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del
original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario
de inscripción en el Registro Único (RUT) a través de internet, podrá tomar nota del
número de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Seccionales de
Impuestos y/o Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en los lugares autorizados para su
formalización, con los documentos exigidos para la inscripción en los términos del
presente capítulo.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), implementará procedimientos y utilizará la tecnología
necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de
inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único (RUT), así
como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información,
en armonía con las políticas de cero (0) papel.
PARÁGRAFO 3o. La formalización de la inscripción en el Registro Único (RUT) de
las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
1715
 
administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una
sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una
actualización en el RUT de dicha sucursal o entidad según corresponda.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el Poder Especial esté dirigido a varias
entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará
copia del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique
que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad.
(Artículo 10, Decreto 2460 de 2013. Literal a) modificado por el artículo 4o del
Decreto 2620 de 2014. Literales f) a i) adicionados por el artículo 5o del Decreto
2620 de 2014. Parágrafos 5 y 6 adicionados por el artículo 6 del Decreto 2620 de
2014. Numeral 2 del literal a) modificado por el artículo 6 del Decreto 589 de 2016.
Literal b) modificado por el artículo 7o del Decreto 589 de 2016. Literal c) modificado
por el artículo 8 del Decreto 589 de 2016. Literal d) modificado por el artículo 9o del
Decreto 589 de 2016. Literal f) modificado por el artículo 10 del Decreto 589 de
2016. Literal h) modificado por el artículo 11 del Decreto 589 de 2016. Literal i)
modificado por el artículo 12 del Decreto 589 de 2016. Literal j) adicionado con el
artículo 3o del Decreto 589 de 2016) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014. Se renumeró un parágrafo - tercero. Numeral 3 del literal a)
derogado expresamente por el artículo 1o del Decreto 768 de 2016, que entró en
vigencia el 11 de mayo de 2016)
Texto original del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 738 de
2017, el Decreto 2150 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.2.11. Para efectos de la formalización de la inscripción en el
Registro Único (RUT) se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Personas jurídicas y asimiladas:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante
Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por
la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se
señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del
original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto
es el siguiente:> En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución
de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán
certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina
algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o
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industrial.
4. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución
de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el
Representante Legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial
según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.
b) Personas naturales:
Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original;
cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> En el caso de las personas naturales que se inscriban en calidad de
contribuyentes del monotributo, también deberán exhibir:
1. Copia del formulario o certificación de vinculación al Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 1.5.4.3 del presente Decreto.
2. De no cumplirse con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 905 del
Estatuto Tributario, deberá exhibir la certificación de las cotizaciones al Sistema
General de Pensiones y al régimen contributivo en salud de por lo menos 8 periodos
cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior y una certificación o
comprobante de pago en la que conste su afiliación a una Administradora de
Riesgos Laborales (ARL)".
c) Sucesiones ilíquidas:
1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto
certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el
tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
2. Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de
identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe
presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con
exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia
del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. Documento expedido por autoridad competente, en el cual se haga constar la
calidad con la cual se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con
administración de bienes, o curador de la herencia yacente.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los
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herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión,
mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual
manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por
los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente
autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que
ostenta dicha condición.
d) Consorcios y Uniones Temporales
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del
original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el
notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2. Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que
debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal,
miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y
el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal.
3. Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento
que haga sus veces.
e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes
formales.
Personas Naturales:
1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma
español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el
funcionario autorizado.
3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en
Colombia, con exhibición del original.
Personas jurídicas:
1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación
legal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante
el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el
exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario
que la ley local autorice para ello.
3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en
Colombia, con exhibición del original.
f) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones
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de capital del exterior de portafolio.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador
de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación
de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha
de expedición mayor de seis (6) meses.
2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión
en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen
y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el
caso.
g) Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los
sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de
integración de Bolsas de Valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2
del Decreto número 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se
suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de
valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes
directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito
centralizado de valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice
a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del
original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.
3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de
valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores
del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de
celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto de
dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la
autoridad competente del país de origen de la entidad.
Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión
están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre
los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de
información.
En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio
intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el
Decreto 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro
Único de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del
literal f) del presente artículo.
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h) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes
diferentes a sucursales.
Personas naturales sin residencia en Colombia.
1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original;
cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en
donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un
establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que
soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar.
Sociedades y entidades extranjeras.
1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación
legal de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es del
caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad
llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en
Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del
juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un
establecimiento permanente en Colombia.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de
la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a
través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación
de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una
vigencia mayor de seis (6) meses.
4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere
presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en
el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado
ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano.
1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación
legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o
autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede
efectiva de administración en el territorio nacional.
1720
 
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de
la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a
través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante,
original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la
certificación, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general
tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere
presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en
el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o
funcionario autorizado.
j) Patrimonios autónomos:
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad
fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de
apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del
mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder
especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del
mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor
de seis (6) meses.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido
por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende
rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:
a) Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1.6.1.2.2 del
presente decreto.
b) Nombre o identificación del patrimonio autónomo.
c) Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o
administradora del patrimonio autónomo.
d) Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario
de inscripción en el Registro Único (RUT) a través de internet, podrá tomar nota del
número de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Seccionales de
Impuestos y/o Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en los lugares autorizados para su
formalización, con los documentos exigidos para la inscripción en los términos del
presente capítulo.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), implementará procedimientos y utilizará la tecnología
necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de
inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único (RUT), así
como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información,
en armonía con las políticas de cero (0) papel.
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PARÁGRAFO 3o. La formalización de la inscripción en el Registro Único (RUT) de
las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una
sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una
actualización en el RUT de dicha sucursal o entidad según corresponda.
(Artículo 10, Decreto 2460 de 2013. Literal a) modificado por el artículo 4o del
Decreto 2620 de 2014. Literales f) a i) adicionados por el artículo 5o del Decreto
2620 de 2014. Parágrafos 5 y 6 adicionados por el artículo 6 del Decreto 2620 de
2014. Numeral 2 del literal a) modificado por el artículo 6 del Decreto 589 de 2016.
Literal b) modificado por el artículo 7o del Decreto 589 de 2016. Literal c) modificado
por el artículo 8 del Decreto 589 de 2016. Literal d) modificado por el artículo 9o del
Decreto 589 de 2016. Literal f) modificado por el artículo 10 del Decreto 589 de
2016. Literal h) modificado por el artículo 11 del Decreto 589 de 2016. Literal i)
modificado por el artículo 12 del Decreto 589 de 2016. Literal j) adicionado con el
artículo 3o del Decreto 589 de 2016) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014. Se renumeró un parágrafo - tercero. Numeral 3 del literal a)
derogado expresamente por el artículo 1o del Decreto 768 de 2016, que entró en
vigencia el 11 de mayo de 2016)

Jurisprudencia relevante