Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades
Texto del artículo
«Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
- Artículo 1.3.1.4.7 — Aplicación del Numeral 7 del Parágrafo 3o del Artículo 437 del Estatuto en el Régimen Simple de Tributación -simple
- Artículo 1.6.1.2.2.31
- Artículo 1.6.1.2.11 — Documentos para la Formalización de la Inscripción en el Registro Único (rut)
- Artículo 1.6.1.2.14 — Actualización del Registro Único (rut)
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 16466 de 2009: Nulidad parcial — CESE DE ACTIVIDADES - Los responsables del impuesto sobre las ventas tiene la obligación de informarlo a la Administración / REGISTRO NACION…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18578 de 2012: Nulidad parcial — “La falsa motivación, entendida como vicio de ilegalidad del acto administrativo, se estructura cuando en las consideraciones de hecho o de …
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23096 de 2019: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia: | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | | Radicación: | 63001-23-33-000-2015-00254-01 (23096) | | Deman…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 22744 de 2020: Nulidad parcial — En el recurso de apelación, la parte demandante solicitó que se tenga como prueba sobreviviente la Resolución 0120120169000002 del 3 de agos…