¿Cómo solicitar una devolución o compensación de saldos a favor ante la DIAN?
Ficha de la Guía
Norma principal: Artículo 850 del Estatuto Tributario
Término de radicación: Dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar (Artículo 854).
Plazo de resolución ordinario: Cincuenta (50) días siguientes a la solicitud (Artículo 855).
Plazo con garantía bancaria: Veinte (20) días siguientes a la solicitud (Artículo 860).
Efecto en firmeza: La solicitud reinicia el término de 3 años para que la DIAN fiscalice la declaración objeto de devolución.
Procedencia de la Devolución y Compensación
Conforme al Artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de Renta o IVA, o que hayan efectuado pagos en exceso o de lo no debido, pueden solicitar la devolución o compensación contra otras obligaciones tributarias pendientes.
graph TD A["Declaración con Saldo a Favor"] --> B["Radicación Solicitud Electrónica (Art. 854) (Plazo: 2 años desde vencimiento)"] B --> C{"Modalidad del Trámite"} C -->|"Con Garantía Bancaria / Póliza (Art. 860)"| D["Devolución en 20 días"] C -->|"Devolución Automática (DURT 1625)"| E["Devolución en 15 días hábiles"] C -->|"Trámite Ordinario"| F["Término ordinario: 50 días (Art. 855)"] F --> G{"Evaluación DIAN"} G -->|"Cumple requisitos"| H["Resolución de Devolución / Giro"] G -->|"Defectos formales"| I["Auto Inadmisorio (Art. 857) (1 mes para subsanar)"] G -->|"Indicios de Inexactitud"| J["Auto de Suspensión por Investigación (Hasta por 90 días)"] G -->|"Causales de ley"| K["Resolución de Rechazo (Art. 857) (Procede Recurso Reconsideración)"] H --> L["Compensación Oficiosa de Deudas Previas (Art. 861) Saldo neto a cuenta bancaria"]
Procedimiento Paso a Paso
Paso 1: Radicación electrónica de la solicitud (Artículo 854)
- Verifique que la solicitud se presente dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
- Adjunte certificación bancaria vigente, relación de retenciones en la fuente certificadas por contador o revisor fiscal, y soportes de costos.
- Radique a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Paso 2: Trámite ante Autos Inadmisorios (Artículo 857)
- Si la solicitud adolece de defectos de forma, la DIAN profiere un Auto Inadmisorio.
- El solicitante dispone de un (1) mes contado a partir de la notificación para subsanar y radicar nuevamente la solicitud.
- Subsanada en tiempo, la DIAN cuenta con 30 días para resolver.
Paso 3: Compensación previa oficiosa (Artículo 861)
Antes de ordenar el giro a la cuenta bancaria, la DIAN verificará si el solicitante registra deudas fiscales o aduaneras exigibles. De existir deudas, se compensarán de oficio y se devolverá únicamente el remanente.
Ejemplo Práctico de Cómputo de Términos
CASO: Solicitud de Devolución Saldo a Favor Renta (Año Gravable 2024)
- Vencimiento del plazo para declarar: 14 de mayo de 2025.
- Fecha límite para solicitar la devolución (2 años - Art. 854): 14 de mayo de 2027.
RADICACIÓN Y CÓMPUTO DE RESPUESTA:
- Fecha de radicación en debida forma: 1 de junio de 2025.
- Plazo ordinario de la DIAN para devolver (50 días - Art. 855): 21 de julio de 2025.
Si la DIAN devuelve el 15 de agosto de 2025:
-> Se causan INTERESES CORRIENTES a favor del contribuyente (Art. 863)
desde el 21 de julio hasta el 15 de agosto de 2025.Errores Frecuentes en Devoluciones
Errores Críticos:
- Radicar después de los 2 años: Genera rechazo de plano sin posibilidad de recuperar el saldo por vía administrativa.
- Imputar y solicitar devolución al mismo tiempo: No se puede arrastrar el saldo al periodo siguiente y simultáneamente pedir devolución.
- Declaraciones sin firmeza con costos no soportados: Solicitar devolución abre automáticamente una auditoría de 3 años sobre la declaración.
Normas del Estatuto Tributario Aplicables
- Artículo 850 del Estatuto Tributario — Devolución de saldos a favor.
- Artículo 854 del Estatuto Tributario — Término para solicitar la devolución.
- Artículo 855 del Estatuto Tributario — Término para devolver.
- Artículo 857 del Estatuto Tributario — Rechazo e inadmisión de las solicitudes.
- Artículo 860 del Estatuto Tributario — Devolución con presentación de garantía.
- Artículo 861 del Estatuto Tributario — Compensación previa a la devolución.
- Artículo 863 del Estatuto Tributario — Intereses a favor del contribuyente.