¿Cómo solicitar una devolución o compensación de saldos a favor ante la DIAN?

Ficha de la Guía

Norma principal: Artículo 850 del Estatuto Tributario
Término de radicación: Dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar (Artículo 854).
Plazo de resolución ordinario: Cincuenta (50) días siguientes a la solicitud (Artículo 855).
Plazo con garantía bancaria: Veinte (20) días siguientes a la solicitud (Artículo 860).
Efecto en firmeza: La solicitud reinicia el término de 3 años para que la DIAN fiscalice la declaración objeto de devolución.


Procedencia de la Devolución y Compensación

Conforme al Artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de Renta o IVA, o que hayan efectuado pagos en exceso o de lo no debido, pueden solicitar la devolución o compensación contra otras obligaciones tributarias pendientes.

graph TD
    A["Declaración con Saldo a Favor"] --> B["Radicación Solicitud Electrónica (Art. 854)
(Plazo: 2 años desde vencimiento)"]
    
    B --> C{"Modalidad del Trámite"}
    
    C -->|"Con Garantía Bancaria / Póliza (Art. 860)"| D["Devolución en 20 días"]
    C -->|"Devolución Automática (DURT 1625)"| E["Devolución en 15 días hábiles"]
    C -->|"Trámite Ordinario"| F["Término ordinario: 50 días (Art. 855)"]
    
    F --> G{"Evaluación DIAN"}
    G -->|"Cumple requisitos"| H["Resolución de Devolución / Giro"]
    G -->|"Defectos formales"| I["Auto Inadmisorio (Art. 857)
(1 mes para subsanar)"]
    G -->|"Indicios de Inexactitud"| J["Auto de Suspensión por Investigación
(Hasta por 90 días)"]
    G -->|"Causales de ley"| K["Resolución de Rechazo (Art. 857)
(Procede Recurso Reconsideración)"]
    
    H --> L["Compensación Oficiosa de Deudas Previas (Art. 861)
Saldo neto a cuenta bancaria"]

Procedimiento Paso a Paso

Paso 1: Radicación electrónica de la solicitud (Artículo 854)

  1. Verifique que la solicitud se presente dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
  2. Adjunte certificación bancaria vigente, relación de retenciones en la fuente certificadas por contador o revisor fiscal, y soportes de costos.
  3. Radique a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Paso 2: Trámite ante Autos Inadmisorios (Artículo 857)

  • Si la solicitud adolece de defectos de forma, la DIAN profiere un Auto Inadmisorio.
  • El solicitante dispone de un (1) mes contado a partir de la notificación para subsanar y radicar nuevamente la solicitud.
  • Subsanada en tiempo, la DIAN cuenta con 30 días para resolver.

Paso 3: Compensación previa oficiosa (Artículo 861)

Antes de ordenar el giro a la cuenta bancaria, la DIAN verificará si el solicitante registra deudas fiscales o aduaneras exigibles. De existir deudas, se compensarán de oficio y se devolverá únicamente el remanente.


Ejemplo Práctico de Cómputo de Términos

CASO: Solicitud de Devolución Saldo a Favor Renta (Año Gravable 2024)
- Vencimiento del plazo para declarar: 14 de mayo de 2025.
- Fecha límite para solicitar la devolución (2 años - Art. 854): 14 de mayo de 2027.
 
RADICACIÓN Y CÓMPUTO DE RESPUESTA:
- Fecha de radicación en debida forma: 1 de junio de 2025.
- Plazo ordinario de la DIAN para devolver (50 días - Art. 855): 21 de julio de 2025.
 
Si la DIAN devuelve el 15 de agosto de 2025:
-> Se causan INTERESES CORRIENTES a favor del contribuyente (Art. 863)
   desde el 21 de julio hasta el 15 de agosto de 2025.

Errores Frecuentes en Devoluciones

Errores Críticos:

  1. Radicar después de los 2 años: Genera rechazo de plano sin posibilidad de recuperar el saldo por vía administrativa.
  2. Imputar y solicitar devolución al mismo tiempo: No se puede arrastrar el saldo al periodo siguiente y simultáneamente pedir devolución.
  3. Declaraciones sin firmeza con costos no soportados: Solicitar devolución abre automáticamente una auditoría de 3 años sobre la declaración.

Normas del Estatuto Tributario Aplicables