Artículo 857. Rechazo e inadmision de las solicitudes de devolución o compensación

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo141de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente>: Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:»

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 223 de 1995, art. 141

Fuentes oficiales