Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo12de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses comentes <sic, corrientes> y moratorios, en los siguientes casos:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1430 de 2010