Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo12de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses comentes <sic, corrientes> y moratorios, en los siguientes casos:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1430 de 2010

Fuentes oficiales