Artículo 860. Devolución con presentación de garantía

Texto del artículo

« <Artículo modificado por el artículo18de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución,más las sanciones de que trata el artículo670de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Administración de Impuestos, dentro de los veinte (20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque, título o giro.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1430 de 2010, art. 18
  • Estatuto Tributario, art. 670

Fuentes oficiales