Artículo 1.6.1.2.2.31

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 18 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único (RUT) será decidida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado y estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. Contra la resolución que decida la solicitud proceden el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 1o. Cuando la orden de cancelación del Registro Único (RUT) de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no aplica para la actualización del Registro Único (RUT) por cese de la actividad sujetas al impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.14., de este decreto o el que lo modifique, adicione o sustituya. CAPÍTULO 3. FIRMA ELECTRÓNICA»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales