Artículo 1.3.1.4.7. Aplicación del Numeral 7 del Parágrafo 3o del Artículo 437 del Estatuto en el Régimen Simple de Tributación -simple
Texto del artículo
«o DEL ARTÍCULO 437 DEL ESTATUTO EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El requisito de que trata el numeral 7 del parágrafo 3o del artículo 437 del Estatuto para determinar la responsabilidad en el Impuesto sobre las Ventas - IVA de las personas naturales, solo resulta aplicable a los contribuyentes que realicen las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 437 — Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos
- Artículo 437-2 — Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 614 — Obligación de informar el cese de actividades
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, fue declarada INEXEQUIBLE con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo. Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones” no incluyó el numeral 7 en el parágrafo del artículo 437 del ET. Este artículo perdió su fundamento legal.