Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único (rut)
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Es el procedimiento que permite efectuar 1732 modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. <Inciso modificado por el artículo 11 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización de la información contenida en el Registro Único -RUT podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación que se realizará en forma presencial. Cuando la actualización sea ordenada mediante acto administrativo en firme, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incorporará la actualización de oficio en el registro. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales—DIAN podrá considerar que otra información a actualizar se realice de manera presencial para efectos de control. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: <Inciso modificado por el artículo 4 del Decreto 1847 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único (RUT), registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 909 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: <Inciso modificado por el artículo 4 del Decreto 1847 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único (RUT) y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el Régimen SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hubieren hecho, hasta el último día hábil del mes de febrero de ese periodo gravable para el que ejerce la opción. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: <Inciso modificado por el artículo 4 del Decreto 1847 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al último día hábil del mes de febrero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único (RUT) <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: <Parágrafo modificado por el artículo 6 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, así como los sujetos sin residencia o sin domicilio en el país con presencia económica significativa - PES en Colombia, podrán actualizar toda la información del Registro Único Tributario -RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad disponga. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia que soliciten actualizar su Registro Único Tributario -RUT por el incumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único Tributario - RUT, un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual solicitan el retiro de la responsabilidad en renta. 1738 La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: PARÁGRAFO 5o. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán actualizar toda la información del Registro Único (RUT) a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad disponga. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 437-2 — Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 499 — Quiénes pertenecen a este régimen
- Artículo 505 — Cambio del regimen comun al simplificado
- Artículo 508-1 — Cambio de regimen por la administración
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 614 — Obligación de informar el cese de actividades
- Artículo 658-3 — Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor este inciso se ve afectado con la modificación introducida al artículo 909 del ET por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021, “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021, al establece: “Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen. “.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.2.14. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1468 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el procedimiento que permite efectuar
modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único (RUT),
acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el
Registro Único (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la
actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
La actualización de la información contenida en el Registro Único (RUT) podrá
realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información
relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero que se
realizarán en forma presencial, no obstante, la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá considerar en su
momento otra información a actualizar de manera presencial para efectos de
control.
La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el
Registro Único (RUT), no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un
periodo de seis (6) meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma
presencial.
Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán
actualizar el Registro Único (RUT), registrando el código de la responsabilidad que
para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el
que ejerce la opción, sin perjuicio de las verificaciones que con posterioridad
adelante el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
1741
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el cumplimiento de los requisitos
para pertenecer a este Régimen.
Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único - RUT
y que deseen optar por acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán
incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el
momento de la inscripción y podrán optar por el SIMPLE hasta el treinta y uno (31)
de enero de ese periodo gravable.
Quienes inicien actividades en el año gravable, con posterioridad al treinta y uno
(31) de enero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de
inscribirse en el Registro Único (RUT).
El contribuyente que opte por el SIMPLE es responsable por la veracidad de la
información que reporte al momento de realizar la inscripción o actualización en el
Registro Único (RUT), así como del cumplimiento de todos los requisitos exigidos
para pertenecer a este régimen. En este sentido, la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no hará examen o
calificación de la información que se suministre en el momento del registro, sin
perjuicio de la facultad que tiene de control y fiscalización.
De no optar por el SIMPLE en las oportunidades mencionadas, el contribuyente no
se podrá inscribir en el SIMPLE sino hasta el siguiente periodo gravable.
Se entenderá que los inscritos como contribuyentes del SIMPLE, desean
permanecer en este régimen si no han optado por el régimen ordinario; en
consecuencia, no requerirán actualizar el Registro Único (RUT) anualmente en lo
concerniente a esta responsabilidad.
El contribuyente inscrito en el SIMPLE se podrá retirar de manera voluntaria y optar
ser responsable del impuesto sobre la renta y complementarios una vez finalizado el
periodo gravable para el cual se inscribió como contribuyente del SIMPLE y máximo
hasta el último día hábil del mes de enero del año gravable siguiente en los términos
del artículo 909 del Estatuto para el que se ejerce la opción. Lo anterior, salvo que el
contribuyente hubiere sido inscrito de oficio por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El cambio de responsabilidad como contribuyente del SIMPLE se deberá formalizar
mediante la actualización del Registro Único (RUT), según lo establecido en el
artículo 1.6.1.2.10. de este decreto.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el
interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente
registrado en la sección de representación del formulario del obligado y siempre que
no se requiera actualizar datos de identificación, no será necesario adjuntar
fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento
original.
Cuando la actualización del Registro Único (RUT) corresponda a una sucesión
ilíquida, a un consorcio o unión temporal, se deberán aportar solamente los
documentos que soportan la modificación del Registro Único (RUT) que se va a
realizar en el trámite de actualización.
1742
Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para
diferentes áreas de la entidad, se aceptará copia del mismo previa manifestación
verbal o escrita del solicitante indicando que el original fue entregado para otro
tramite u otra entidad.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de actualización del Registro Único (RUT) por
retiro como responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, el contribuyente
deberá manifestar que durante el año de la solicitud y en el año fiscal anterior se
cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3o del artículo 437 del
Estatuto y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto sobre las
ventas - IVA.
Para el retiro de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas - IVA en el
Registro Único (RUT) de los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen las
actividades de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, no le
será exigible el cumplimiento del numeral 7 del parágrafo 3o del artículo 437 del
mismo estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1.4.7. del presente
decreto.
En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de actualización del Registro Único (RUT) por
retiro como responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares,
el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y
en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones
establecidas en el artículo 512-13 del Estatuto y solicitar su inscripción como no
responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. En todos
los casos el trámite estará sujeto a verificación.
PARÁGRAFO 4o. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el
impuesto sobre las ventas - IVA para los responsables, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, deberá adjuntar certificación
suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique
que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas - IVA y la no
existencia de inventario final pendiente de venta.
Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe
adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva
actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica la inexistencia
de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende
productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA. En
todos los casos el trámite estará sujeto a verificación. Previamente a la presentación
de la solicitud de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las
ventas - IVA, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las
facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.
Las verificaciones previas al cese como responsable del impuesto sobre las ventas -
IVA indicadas en el artículo 614 del Estatuto Tributario, se cumplen con los
documentos que debe aportar el solicitante para el trámite. La información de cese
en impuesto sobre las ventas - IVA procede en el RUT sin perjuicio de las facultades
de control y fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 5o. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que
1743
presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA
en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en
la fuente a título del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el numeral 3 del
artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán actualizar toda la información que
conste en el Registro Único (RUT) a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de
la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN). o a través de los mecanismos electrónicos que para
estos efectos la entidad implemente.
Texto modificado por el Decreto 1415 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.2.14. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1415 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es el procedimiento que permite efectuar
modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único (RUT),
acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el
Registro Único (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la
actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
La actualización de la información contenida en el Registro Único (RUT) podrá
realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información
relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero que se
realizarán en forma presencial, no obstante, la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá considerar en su
momento otra información a actualizar de manera presencial para efectos de
control.
La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el
Registro Único (RUT), no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un
periodo de seis (6) meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma
presencial.
Para el caso del monotributo, las actualizaciones que se originen por las siguientes
situaciones se deberán realizar de forma presencial entre el 1o de enero y el 31 de
marzo del respectivo año gravable: cambio del régimen ordinario del impuesto sobre
la renta y complementario al monotributo; inscripción voluntaria para aquellos
contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementario;
modificaciones relativas al componente de seguridad social y en los casos en que
se requiera actualizar el Registro Único (RUT) para cancelar la responsabilidad del
monotributo y registrar nuevas responsabilidades.
Las actualizaciones que se originen por modificaciones en la categoría del
monotributo y cambio del monotributo al régimen ordinario del impuesto sobre la
renta, se podrán realizar de forma virtual una vez se presente la situación que da
origen a este cambio.
Para la actualización de datos de identificación por cambio de nombre o razón
social, y de tener numeración de facturación autorizada y/o habilitada, previamente
al trámite, el usuario debe inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o
habilitadas que no hayan sido utilizadas.
En el caso de actualización de datos de identificación por renuncia a la nacionalidad
colombiana el solicitante deberá adjuntar copia del "Acta de Renuncia" emitida por
1744
el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde conste que el nacional colombiano ha
renunciado a su nacionalidad.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el
interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente
registrado en la sección de representación del formulario del obligado y siempre que
no se requiera actualizar datos de identificación, no será necesario adjuntar
fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento
original.
Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para
diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia del mismo previa manifestación
verbal o escrita del solicitante indicando que el original fue entregado para otro
tramite u otra entidad.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de actualización del Registro Único (RUT) por el
cambio de régimen común al simplificado*, de que trata el artículo 505 del Estatuto
Tributario, además de los requisitos señalados en el presente capítulo, el solicitante
deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años fiscales anteriores, se
cumplieron por cada año las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto
Tributario. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el
Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los responsables del régimen común*, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, deberá
adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en
la que se especifique que no realiza actividades sometidas al Impuesto sobre las
Ventas (IVA) y la no existencia de inventario final pendiente de venta.
Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe
adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva
actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al
momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el
Impuesto sobre las Ventas (IVA). En todos los casos el trámite estará sujeto a
verificación.
Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de
actividades en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el usuario debe realizar el trámite
de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan
sido utilizadas.
PARÁGRAFO 4o. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que
presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)
en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en
la fuente a título del Impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 3 del
artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán actualizar toda la información que
conste en el Registro Único (RUT) a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de
la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), o a través de los mecanismos electrónicos que para
estos efectos la entidad implemente.
Texto original del Decreto 1625 de 2016, parcialmente adicionado por el
Decreto 738 de 2017:
1745ARTÍCULO 1.6.1.2.14. Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o
adiciones a la información contenida en el Registro Único (RUT), acreditando los
mismos documentos exigidos para la inscripción.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el
Registro Único (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la
actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las
calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.
La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el
Registro Único (RUT), no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un
periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma
presencial.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Para el caso del monotributo, las actualizaciones que se originen por las
siguientes situaciones se deberán realizar de forma presencial entre el 1o de enero
y el 31 de marzo del respectivo año gravable: cambio del régimen ordinario del
impuesto sobre la renta y complementario al monotributo; inscripción voluntaria para
aquellos contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y
complementario; modificaciones relativas al componente de seguridad social y el
retiro del monotributo.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Las actualizaciones que se originen por modificaciones en la categoría
del monotributo y cambio del monotributo al régimen ordinario del impuesto sobre la
renta, se podrán realizar de forma virtual una vez se presente la situación que da
origen a este cambio.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el
interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente
registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será
necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la
exhibición del documento original.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de actualización del Registro Único (RUT) por
cambio de régimen común al simplificado, de que trata el artículo 505 del Estatuto
Tributario, además de los requisitos señalados en el presente capítulo, el solicitante
deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años fiscales anteriores, se
cumplieron por cada año las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto
Tributario. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el
impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, además de
los requisitos señalados en el presente capítulo, deberá adjuntar certificación
suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique
que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas y la no existencia
de inventario final pendiente de venta, de conformidad con lo establecido en la Ley
43 de 1990.
Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe
1746
adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva
actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al
momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el
impuesto sobre las ventas. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.
(Artículo 13, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014).