Artículo 578. Utilización de formularios
Texto del artículo
«<1>. En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales<1>, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.»
«<1>. En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales<1>, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.»