Artículo 1.5.8.3.14. Contenido de la Declaración del Simple
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración del SIMPLE se deberá presentar en el formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, debidamente diligenciado y deberá contener al menos: 1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 2. Los ingresos y factores que determinan las bases gravables del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas y del impuesto de ganancia ocasional, durante el año gravable. 3. La liquidación privada del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas y del impuesto de ganancia ocasional, incluido el valor de los anticipos y sanciones, cuando fuere del caso. 4. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. 5. La firma del revisor fiscal cuando el contribuyente tenga la obligación de tenerlo. 6. La información de los municipios y distritos en los que se desarrollan las actividades económicas gravadas con el impuesto de industria y comercio consolidado a los que corresponde el ingreso declarado y el impuesto liquidado. 7. La información que requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para fines de investigación y control en ejercicio de sus facultades de fiscalización. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.14. Contenido de la declaración del impuesto SIMPLE. La declaración del SIMPLE se deberá presentar en el formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, debidamente diligenciado y deberá contener al menos: 1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 2. Los ingresos y factores que determinan las bases gravables del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo y del impuesto de ganancia ocasional, durante el año gravable. 3. La liquidación privada del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo y del impuesto de ganancia ocasional, incluido el valor de los anticipos y sanciones, cuando fuere del caso. 4. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. 5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a tener revisor fiscal. 6. La información de los ingresos atribuidos a cada uno de los municipios y distritos en donde se realiza el hecho generador del impuesto de industria y comercio consolidado. 7. La información que requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para fines de control en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización. CAPÍTULO 4. CONDICIONES Y REQUISITOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES PARA PERTENECER AL SIMPLE, SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE 1605 PARA LA EXCLUSIÓN DEL SIMPLE CUANDO ACTUALIZA LA RESPONSABILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES O REQUISITOS NO SUBSANABLES, EXCLUSIÓN DEL SIMPLE POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE INCUMPLE CONDICIONES O REQUISITOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Capítulo 4 Permanencia y exclusión del SIMPLE»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
- Impuesto sobre las Ventas
- Ganancia ocasional
- Firmeza de la Declaración Tributaria
- Facultades de Fiscalización e Investigación
- Obligación Tributaria Sustancial
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.