Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petroleo
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo181de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 181
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
- Artículo 1.3.1.6.3 — Impuesto Descontable por Adquisición de Gaseosas o Derivados del Petróleo Entre Productores
- Artículo 1.3.1.6.4 — Impuesto Descontable para Adquisición de
- Artículo 1.3.1.12.19 — Tratamiento para las Operaciones
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-878 de 2011 — Corte Constitucional: Exequibilidad condicionada — SANCION POR VIOLACION A CONDICIONES DE EXENCION POR COMPRA Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DEL PETROLEO EN ZONAS DE FRONTE…