Artículo 1.3.1.6.3. Impuesto Descontable por Adquisición de Gaseosas o Derivados del Petróleo Entre Productores

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.3.1.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 8o, Decreto 3050 de 1997

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En relación con limonadas, aguas gaseosas aromatizadas, incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera y otras bebidas no alcohólicas, en criterio del editor debe tenerse en cuenta que el artículo 446 del ET, que establecía para estos productos un régimen especial, fue derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. - En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que con la modificación introducida al numeral 13 del artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. En relación con los derivados del petróleo, destaca el editor: * Destaca el editor lo dispuesto en el Oficio DIAN 23276 de 2017, según el cual: ”(…) Los artículos 181 y 182 de la Ley 1819 de 2016 dispusieron nuevas reglas para el impuesto sobre las ventas en los productos derivados del petróleo de las cuales deviene concluir que ya no se trata de un gravamen de causación monofásica, sino plurifásica (…)“. * En relación con el régimen monofásico de los prodúctos derivados del petróleo, en criterio del editor debe tenerse en cuenta la modificación introducida al artículo 444 del ET por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.”.