Artículo 1.3.1.12.19. Tratamiento para las Operaciones

Texto del artículo

«o DE ENERO DE 2017. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 920 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del tratamiento previsto en los artículos 1.3.1.12.15, 1.3.1.12.17 y 1.3.1.12.18, respecto de las operaciones realizadas entre el 1o de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, en las cuales se haya causado el IVA, los distribuidores mayoristas certificarán al productor y/o importador, según sea el caso, sobre la destinación de los galones de combustibles destinados a las zonas indicadas en los artículos mencionados y deberán: 1. Solicitar al productor y/o importador el reintegro del IVA causado, en cuyo caso el productor y/o importador deberá efectuar el ajuste correspondiente mediante nota crédito para revertir el IVA pagado en el período en que se solicite el reintegro y el IVA que haya tomado como descontable asociado a esa operación; tratándolo como un IVA en devolución; o 2. Tratar como impuesto descontable el IVA pagado al productor y/o importador en las operaciones que a futuro generen IVA de conformidad con el parágrafo del artículo 444 del Estatuto Tributario. En todo caso, el IVA que haya sido tomado por el distribuidor mayorista como mayor valor de costo, no será objeto de este tratamiento.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales