Artículo 382. Obligación de declarar
Texto del artículo
«Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos604al606, inclusive.»
Concordancias normativas
- Artículo 604 del Estatuto Tributario
- Artículo 605 del Estatuto Tributario
- Artículo 606 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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Sentencia C-431 de 2025 — Corte Constitucional: Inexequible — Asunto: control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 14 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias dest…
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Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18638 de 2014: Nulidad parcial — AGENTES DE RETENCION - Obligados / AGENTES DE RETENCION - Obligaciones / PERSONAS NATURALES - Son agentes de retención cuando sean comercian…
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Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 20667 de 2016: Nulidad parcial — RETENCION EN LA FUENTE – Tiene como objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude al momento de hacerse el pago o cuando así …
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Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 20906 de 2016: Nulidad parcial — el acto administrativo que ordenó la compensación y/o devolución del saldo a favor registrado por el contribuyente en la declaración del imp…
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Sentencia C-004 de 2031 — Corte Constitucional: Inexequible — Asunto: control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 14 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias dest…