Sentencia C-004 de 2031 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Expediente / Radicado: RE-380 /RE-380
Fecha: 2025-02-14
Decisión: Inexequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿El Decreto Legislativo 175 de 2025 cumple con los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución Política, la LEEE y la jurisprudencia constitucional?
Ratio Decidendi (Tesis de la Corporación)
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Asunto: control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 14 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
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La Sala Plena en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial de las previstas en el artículo 213 y el numeral 7º del artículo 241 de la Constitución Política y de conformidad con los requisitos y trámites previstos por el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
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Objeto de control y cuestión previa.La Corte Constitucional realizó el control automático y posterior de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 del 14 de febrero de 202. A manera de cuestión previa, confrontó el decreto legislativo bajo examen con lo decidido por la Sala Plena en las sentencias C-148 y C-381 de 2025 y encontró que a pesar de que en principio, las medidas dispuestas en el decreto analizado se encuentran comprendidas entre los hechos y situaciones que la Corte consideró acordes con la Constitución, no todo lo que el Gobierno nacional previó recaudar con ellas es constitucional, debido a que las estimaciones de recaudo se calcularon en función de las necesidades de gasto indicadas para cada sección presupuestal prevista en el Decreto 274 de 2025. Así, dado que en la Sentencia C-381 de 2025, la Sala Plena declaró inexequibles algunas de las partidas presupuestales previstas por el Decreto 274 de 2025, el Gobierno nacional únicamente podrá recaudar los recursos correspondientes para financiar las partidas expresamente declaradas exequibles, que comprenden los siguientes sectores: (i)Salud y Protección Social; (ii)Inclusión Social; (iii)Igualdad y equidad; (iv)Presidencia; (v)Agricultura y Desarrollo Rural; (vi)Educación y, (vii)Defensa, en los estrictos términos definidos por la mencionada providencia.
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El decreto supera todos los requisitos formales.La Sala Plena constató que el Decreto Legislativo 175 de 2025 (i)fue suscrito y promulgado en desarrollo del decreto que declaró el estado de excepción; (ii)dentro del término y (iii)territorio de tal decreto; (iv)está debidamente motivado; (v)fue suscrito por el ministro delegatario y todos los ministros (algunos en ejercicio de encargo) y (iv) que la función de suscribir decretos de desarrollo de estados de excepción es delegable.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 420 del Estatuto Tributario
- Artículo 519 del Estatuto Tributario
- Artículo 643 del Estatuto Tributario
- Artículo 515 del Estatuto Tributario
- Artículo 516 del Estatuto Tributario
- Artículo 523 del Estatuto Tributario
- Artículo 382 del Estatuto Tributario
- Artículo 863 del Estatuto Tributario
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
Asunto: control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 14 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-431_2025.md - Fuente oficial: Consulta institucional