Artículo 207-1. Exención de cesantias pagadas por fondos de cesantias
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo9de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo206.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 49 de 1990, art. 206
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23108 de 2019: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia: | NULIDAD | | Radicación: | 11001-03-27-000-2017-00025-00 (23108) | | Demandante: | Freedom Properties Dev…