Artículo 207-1. Exención de cesantias pagadas por fondos de cesantias

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo9de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo206.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 49 de 1990, art. 206

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante