Artículo 1.2.1.22.7. Renta Exenta en la Venta de Energía Eléctrica Generada con Base en los Recursos Eólicos, Biomasa o Residuos Agrícolas
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.22.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 207-1 — Exención de cesantias pagadas por fondos de cesantias
- Artículo 207-2 — Otras rentas exentas
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 2755 de 2003
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre la vigencia de este artículo destaca el editor lo dispuesto por la DIAN en el oficio 6749 de 2019: “En primer lugar, vale la pena recordar que el numeral 2 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 1 del artículo 207-2 del Estatuto (E.T.), a partir del año gravable 2018 este último incluido, sin embargo, en el numeral 7 del artículo 235-2 del E.T., el cual fue adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, indicó que las rentas provenientes de este tipo de actividades estarán exentas a partir del año 2017 siempre y cuando se cumplan con los requisitos allí establecidos, los cuales resultaban iguales a los de la norma anterior. Por lo tanto, por ser la Ley 1819 de 2016 ley posterior esta prevalece, y en este sentido al ser derogado expresamente el numeral 1 del artículo 207-1 del E.T. se deroga tácitamente su reglamentación, entre esta los artículos 1.2.1.22.7 y 1.2.22.8 del Decreto Único Reglamentario. Por último, le manifestamos que el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 235-2 del E.T., estableciendo nuevos requisitos y términos en relación a las rentas provenientes de la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003. Vale la pena recalcar que la norma citada anteriormente elimina del literal a) el presupuesto sobre la necesidad de tramitar, obtener y vender certificados de emisión de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto, y dispuso que deberán realizarse de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional (reglamentación que aún se encuentra en trámite para su expedición).(…).“. - En la modificación introducida al artículo 235-2 del ET por la Ley 1943 de 2018 se incluyó el mismo texto bajo el numeral 7. - El numeral 1o. del artículo 207-2 del Estatuto Trubutario, que por este artículo se reglamenta, fue derogado, a partir del año gravable 2018, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria 436 estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sin embargo establece el artúculo 99 de la Ley 1819 de 2016: “ARTÍCULO 99. Adiciónese el artículo 235-2 del Estatuto el cual quedará así: Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2018. A partir del 1o de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto son las siguientes: (…) 7. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto; b) Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora. (…) PARÁGRAFO 3o. Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, de que trata el presente artículo, no podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014.”