Artículo 206. Rentas de trabajo exentas
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:»
Concordancias normativas
- Artículo 1561 del Estatuto Tributario
- Artículo 1562 del Estatuto Tributario
- Artículo 1539 del Estatuto Tributario