Artículo 20. Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes

Texto del artículo

« <Artículo modificado por el artículo85de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 85

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante