Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y Entidades Extranjeras

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 4 del Decreto 1054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en los artículos 20 del Estatuto y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras, de cualquier naturaleza, en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país. Para tales efectos se aplicará el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1973 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan 35 normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1973 de 2019, fueron incluidos también en la Ley 2010 de 2019. (La modificación al artículo 23-1 incluyó un parágrafo 4 adicional)

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.1.3. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1973 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades y entidades extranjeras que
de conformidad con el artículo 20 del Estatuto y el artículo 58 de la Ley 1943 de
2018 son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, se les
aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo
cuando las normas tengan restricciones expresas.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.1.3. A las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad
con el artículo 6o del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 20 del Estatuto Tributario)
son contribuyentes, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades
anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.
(Artículo 11, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto
187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos
expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y
procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117,
Decreto 187 de 1975))