Artículo 1.6.1.13.2.30

Texto del artículo

«Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($446.295.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente: a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior; b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los pagos cuatrimestrales sin declaración, de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario; c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente; d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago número 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los plazos señalados en este Decreto. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y
2194
 
naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable
2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), deberán presentar
la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El treinta por ciento (30%) de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la
suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones
del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente
anterior.
b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a
favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los pagos cuatrimestrales
sin declaración, de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario.
c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos
deberán pagarse sólo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre
anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.
d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá
utilizar el recibo de pago No. 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los
plazos señalados en este Decreto.
(Artículo 30, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). <Artículo sustituido por el artículo 1
del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables
de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año
inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y
481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto
sobre las ventas (IVA) y pagar de manera bimestral utilizando el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio;
julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los
siguientes de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro
Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Si el
último
Enero-febrero
Marzo-abril
Mayo-junio
dígito
es
Plazo máximo marzo de
2024 y en adelante para
cada año subsiguiente
Plazo máximo mayo de
2024 y en adelante
para cada año
subsiguiente
Plazo máximo Julio de
2024 y en adelante
para cada año
subsiguiente
1
Séptimo día hábil
Séptimo día hábil
Séptimo día hábil
2
Octavo día hábil
Octavo día hábil
Octavo día hábil
3
Noveno día hábil
Noveno día hábil
Noveno día hábil
4
Décimo día hábil
Décimo día hábil
Décimo día hábil
5
Décimo primer día hábil
Décimo primer día hábil
Décimo primer día hábil
6
Décimo segundo día hábil
Décimo segundo día hábil
Décimo segundo día hábil
7
Décimo tercer día hábil
Décimo tercer día hábil
Décimo tercer día hábil
8
Décimo cuarto día hábil
Décimo cuarto día hábil
Décimo cuarto día hábil
Si el
últim
o
Enero-febrero
Marzo-abril
Mayo-junio
2197
 
dígito
es
Plazo máximo
marzo de 2024 y en
adelante para cada
año subsiguiente
Plazo máximo mayo
de 2024 y en adelante
para cada año
subsiguiente
Plazo máximo Julio de
2024
y en adelante para cada
año subsiguiente
9
Décimo quinto día
hábil
Décimo quinto día hábil
Décimo quinto día hábil
0
Décimo sexto día
hábil
Décimo sexto día hábil
Décimo sexto día hábil
Si el
últim
o
dígito
es
Julio-agosto
Septiembre-octubre
Noviembre-diciembre
Plazo máximo
septiembre de 2024 y
en adelante para cada
año subsiguiente
Plazo máximo
noviembre de 2024 y
en adelante para
cada año
subsiguiente
Plazo
máximo
enero de 2025 y en
adelante para cada
ano subsiguiente
1
Séptimo día hábil
Séptimo día hábil
Séptimo día hábil
2
Octavo día hábil
Octavo día hábil
Octavo día hábil
3
Noveno día hábil
Noveno día hábil
Noveno día hábil
4
Décimo día hábil
Décimo día hábil
Décimo día hábil
5
Décimo primer día hábil
Décimo primer día hábil
Décimo primer día hábil
6
Décimo segundo día hábil
Décimo segundo día hábil
Décimo segundo día hábil
7
Décimo tercer día hábil
Décimo tercer día hábil
Décimo tercer día hábil
8
Décimo cuarto día hábil
Décimo cuarto día hábil
Décimo cuarto día hábil
9
Décimo quinto día hábil
Décimo quinto día hábil
Décimo quinto día hábil
0
Décimo sexto día hábil
Décimo sexto día hábil
Décimo sexto día hábil
PARÁGRAFO 1o. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) por
la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas (IVA) y cancelar el valor a pagar por cada uno de
los bimestres, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. No están obligados a presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas (IVA), los responsables de dicho impuesto, en los
períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al
impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o
deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del
Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 3o. En el caso de liquidación o terminación de actividades
durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta
las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de
finalización del respectivo período.
2198
 
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto
sobre las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del
Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la
primera declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente
año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de
presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor
fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año
gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos
brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto
sobre las ventas (IVA), informados en las declaraciones del mismo impuesto
presentadas en el año gravable anterior.
PARÁGRAFO 4o. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el
término para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas
(IVA), y cancelar el valor a pagar, vencerá en los siguientes plazos,
independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria
(NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Periodo gravable
Hasta el
enero - febrero
Décimo día hábil de marzo de 2024 y en adelante
para cada año subsiguiente.
marzo - abril
Décimo día hábil de mayo de 2024 y en adelante
para cada año subsiguiente.
mayo - junio
Décimo día hábil de julio de 2024 y en adelante
para cada año subsiguiente.
julio - agosto
Décimo día hábil de septiembre de 2024 y en
adelante para cada año subsiguiente.
septiembre - octubre
Décimo día hábil de noviembre de 2024 y en
adelante para cada año subsiguiente.
noviembre - diciembre
Décimo día hábil de enero de 2025 y en adelante
para cada año subsiguiente.
PARÁGRAFO 5o. Los contribuyentes del régimen simple de tributación
responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los
plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, "por el cual se
reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1,
512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,
602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario,
artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016
modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el
parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de
2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del
2199
 
Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a
partir del año 2024 y siguientes", publicado en el Diario Oficial No. 52.617 de 22 de
diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800,
803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de
2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se
modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13
del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 52.250 de 16 de diciembre
de 2022.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6,
555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributa artículo 170 de la Ley 1607
de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,
artículo 6o de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos
artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55, a la Sección 2 del Capítulo 13 del
Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de
2021.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3,
364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,
599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto
Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del
artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos
artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el
Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020.
- Parágrafo 8 adicionado por el artículo 5 del Decreto 435 de 2020, "por el cual se
modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro
1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado
en el Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020.
- Parágrafo 7 adicionado por el artículo 6 del Decreto 401 de 2020, "por el cual se
modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1
Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.255 de 13 de marzo 2020.
- Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley
1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016; se sustituye el artículo
1.6.1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1; se modifica el epígrafe
2200
 
y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1
de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.176 de 23 de diciembre 2019.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se
entenderán referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas
(IVA), según lo dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -"por la cual se
expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del
presupuesto general y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial
No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de
2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.819 de 27 de diciembre de 2018.
- Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 2018, "por el cual se
reglamentan los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un
Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título
1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 50.791 de 28 de noviembre de
2018.
- Sección modificada por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, "por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para
sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los
plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones",
publicado en el Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017.
- Artículo 1.6.1.13.2.28 modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017, "por el
cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en
el Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de 2017.
- Artículo original 1.6.1.13.2.28 modificado por el artículo 22 del Decreto 2105 de
2016, "por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del
Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y
pagar en el año 2017", publicado en el Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre
de 2016.
<Concordancias>
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 904316 de 2022
Oficio DIAN 904131 de 2022
2201
 
Oficio DIAN 912700 de 2021
Oficio DIAN 909552 de 2021
Oficio DIAN 902877 de 2020
Oficio DIAN 114 de 2019
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a
treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.496.368.000), así como los responsables de
que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la
declaración del Impuesto sobre las ventas (IVA) y pagar de manera bimestral
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto;
septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022>
PARÁGRAFO 1o. Los responsables del Impuesto sobre las ventas (IVA) por la
prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del Impuesto
sobre las ventas (IVA) y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del
año 2023, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para los responsables del Impuesto sobre las ventas (IVA) por la
prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que
en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del
artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración
bimestral del Impuesto sobre las ventas (IVA) y cancelar el valor a pagar vencerá en
las siguientes fechas:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022>
PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre
las ventas -IVA, los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den
lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo
dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
2202
 
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del Impuesto sobre
las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del Impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de
actividades gravadas y/o exentas con el Impuesto sobre las ventas (IVA),
informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año
gravable anterior.
PARÁGRAFO 5o. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para
presentar la declaración bimestral del Impuesto sobre las ventas (IVA), por el año
gravable 2023 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas,
independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022>
PARÁGRAFO 6o. Los contribuyentes del régimen simple de tributación
responsables del Impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los plazos
establecidos en el artículo 1.6.1.13.4.51. de este decreto.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a
treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de
que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la
declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), y pagar de manera bimestral
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto;
septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT), del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PARÁGRAFO 1o. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), por la
2203
 
prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto
sobre las ventas (IVA), y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del
año 2022, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) por la
prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que
en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del
artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración
bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA) y cancelar el valor a pagar vencerá en
las siguientes fechas:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas (IVA), los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den
lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo
dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre
las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de
actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas (IVA),
informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año
gravable anterior.
PARÁGRAFO 5o. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para
presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA), por el año
gravable 2022 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas,
independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PARÁGRAFO 6o. Los contribuyentes del régimen simple de tributación
responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los plazos
establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
2204
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a
treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2020, sean iguales o superiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.275.844.000) así como los responsables de
que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la
declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto;
septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único -
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO 1o. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la
prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto
sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del
año 2021, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la
prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que
en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del
artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración
bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar.el valor a pagar vencerá en
las siguientes fechas:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas -IVA, los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den
lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo
dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre
las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
2205
 
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año gravable
anterior.
PARÁGRAFO 5o. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para
presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, por el año
gravable 2021 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas,
independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO 6o. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación
responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos
establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019, parcialmente adicionado por
los Decretos 401 de 2020, 435 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a
treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de
que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la
declaración del impuesto sobre las ventas - IVA y pagar de manera bimestral
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto;
septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único -
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar directamente el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 1o. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA por la
prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto
sobre las ventas - IVA y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del
año 2020, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA por la
prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que
en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del
artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración
bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA y cancelar el valor a pagar vencerá en
las siguientes fechas:
2206
 
<Consultar directamente el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas -IVA, los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den
lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo
dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre
las ventas - IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA presentadas en el año gravable
anterior.
PARÁGRAFO 5o. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para
presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA, por el año
gravable 2020 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas,
independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación:
<Consultar directamente el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 6o.
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación
responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, deberán sujetarse a los plazos
establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este decreto.
PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas -
IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial
de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que
tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007
"actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de
espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del
impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo-abril de 2020, hasta el treinta
(30) de junio de 2020.
PARÁGRAFO 8o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 435 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas -
IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las
2207
 
previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a
continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto
sobre las ventas - IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de
junio de 2020.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a
treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2018, sean iguales o superiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.050.352.000) así como los responsables de
que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la
declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;
septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PARÁGRAFO 1o. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA y cancelar el valor a
pagar por cada uno de los bimestres del año 2019, de acuerdo con los plazos
establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y
las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el
plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012,
el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y
cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas -IVA los responsables del régimen común* en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den
lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo
dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
2208
 
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre
las ventas - IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del impuesto sobre las ventas - IVA del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA presentadas en el año gravable
anterior.
PARÁGRAFO 5o. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para
presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA, por el año
gravable 2019 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas,
independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017, parcialmente adicionado por el
2179 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30.
Los
responsables
de
este
impuesto,
grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31
de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT, ($2.931.028.000) así como los responsables de que tratan los
artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio;
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de julio-agosto;
septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Identificación Tributaria (NIT) del
responsable, que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
PARÁGRAFO 1. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar
por cada uno de los bimestres del año 2018, de acuerdo con los plazos establecidos
en este artículo.
PARÁGRAFO 2. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y
las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el
plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012,
el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y
cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
2209
 
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
PARÁGRAFO 3. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no
hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a
impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en
los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre
las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el
responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del
correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha
de presentación de dicha declaración.
El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la
certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o
disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a
disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto
2179 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para los prestadores de servicios
desde el exterior, el plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA)
de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año
gravable 2018, vence el día 15 de enero de 2019.
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.30 en Legislación Anterior al inicio de
este acápite>
Texto modificado por el Decreto 220 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año
gravable 2022 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.496.368.000),
deberán presentar la declaración del Impuesto sobre las ventas (IVA) y pagar de
manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-
diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes,
de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del
responsable que conste en el certificado del Registro Único - RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022>
PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre
las ventas (IVA) los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni
operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los
términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
2216
 
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del Impuesto sobre
las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del Impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
<Inciso modificado por el artículo 8 del Decreto 219 de 2023. El nuevo texto es el
siguiente:> El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá
estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal
en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior,
los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de
actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas - IVA,
informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año
gravable anterior.
---
Texto modificado por el Decreto 2487 de 2022:
<INCISO 4> El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente
soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o
disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la
casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del Impuesto sobre las ventas (IVA) presentadas
en el año gravable anterior.
---
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del régimen simple de tributación
responsables del Impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los plazos
establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este decreto.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021: