Artículo 1.3.1.6.6. Determinación de Impuestos Descontables
Texto del artículo
«De conformidad con el artículo 489 del Estatuto Tributario, para determinar el valor susceptible de devolución y/o compensación, los ingresos gravados e ingresos brutos gravados incluirán los obtenidos por las actividades de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, y los demás ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios gravados con el impuesto sobre las ventas. El responsable debe imputar en el periodo siguiente los saldos del periodo anterior, que no sean susceptibles de ser solicitados en devolución y/o 1160 compensación.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 477 — Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 481 — Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
- Artículo 489 — Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 2877 de 2013