Artículo 489. Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo59de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las operaciones de que trata el artículo481de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo481de este Estatuto.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012, art. 59