Artículo 1.2.1.7.6. Utilidad
Texto del artículo
«En las sociedades ganaderas, la utilidad fiscal de los socios accionistas o asociados, estará determinada por la parte proporcional que les corresponda en la utilidad fiscal de la compañía, en los términos establecidos por los artículos 40 y siguientes del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículos 51 y 91 del Estatuto Tributario).»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 51 — La distribución de utilidades por liquidación
- Artículo 91 — La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos
- Artículo 176 — Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 10, Decreto 2595 de 1979
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta que los artículos 93 y 94 del ET fueron subrogados por el artículo 57 y el tema del artículo 176 fue derogado por el artículo 93 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. (Artículo 10, Decreto 2595 de 1979)