Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D.2053/74 Art.43numeral 1o> Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a éste corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación,siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos48y49.»*
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Fuente compilada: D.2053/74 Art.43numeral 1o