Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos

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«La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en los artículos48y49, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales