Artículo 176. Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo93de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser capitalizados.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 93

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante