Artículo 1.2.1.5.2.7. Determinación del Beneficio Neto o Excedente para los Contribuyentes de Que Trata el Artículo 19-4 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto y 1.2.1.5.2.1. de este decreto calcularán el beneficio neto o excedente de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables a los contribuyentes de que trata la presente Sección. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 87-1 — Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles
- Artículo 102-3 — Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 107 — Las expensas necesarias son deducibles
- Artículo 108 — Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios
- Artículo 177-1 — Límite de los costos y deducciones
- Artículo 177-2 — No aceptación de costos y gastos
- Artículo 771-2 — Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Artículo 771-3 — Control integral
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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