Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles

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«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.45> Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales