Artículo 771-3. Control integral
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo4o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrá ser tratado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta por el infractor, por quien de cualquier forma participe en la infracción o por quienes a sabiendas de tal hecho efectúan compras de estos bienes.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 383 de 1997
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 16113 de 2009: Nulidad parcial — La demandada no puede objetar el dictamen pericial con el argumento de que la sociedad no invocó en el proceso administrativo el mencionado …