Artículo 771-3. Control integral

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo4o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrá ser tratado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta por el infractor, por quien de cualquier forma participe en la infracción o por quienes a sabiendas de tal hecho efectúan compras de estos bienes.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 383 de 1997

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante