Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo53de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
Jurisprudencia relevante
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- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18520 de 2012: Nulidad parcial — SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 7 POR CIENTO – Servicio de aseo y vigilancia aprobada por la Superintendencia de vigilancia Privada, serv…
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- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 21041 de 2018: Nulidad — DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES - Reiteración de jurisprudencia. Noción. Se debe fundar en los hechos probados, por los …