Artículo 1.2.1.17.18. Costo de los Activos Fijos Enajenados

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.17.18 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 2591 de 1993. Las referencias a los ajustes integrales 252 por inflación fueron eliminadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Los incisos segundos de los numerales 1 y 2 tienen decaimiento por la evolución legislativa (Artículo 258-1 del Estatuto Tributario, derogado expresamente por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998
  • Artículo 71 del E. T. modificado por el artículo 73 de la Ley 223 de 1995

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que el artículo 69 del ET fue modificado por el artículo 48 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. 1. Determinación del costo de enajenación de los bienes muebles. El costo de los bienes muebles que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por: a) El precio de adquisición; b) El costo de las adiciones y mejoras; c) El valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización y los gastos financieros capitalizados. d) El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario. El valor de estos reajustes no forma parte de la base para el cálculo de la depreciación. De la sumatoria de los conceptos anteriores se resta: El valor de la depreciación acumulada calculada sobre el costo histórico según el artículo 131 del Estatuto Tributario. En el evento en que el contribuyente haya optado por ajustar el valor comercial el costo de los activos fijos poseídos a 31 de diciembre de 1986, según el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, tomará dicho valor más los ajustes efectuados de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario, menos la depreciación acumulada calculada en la forma antes indicada. 2. Determinación del costo de enajenación de los bienes inmuebles. El costo de los bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos está constituido por: a) El precio de adquisición; 251 b) El costo de las construcciones, mejoras y reparaciones locativas no deducidas; c) El valor de las contribuciones por valorización; d) El valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización y los gastos financieros capitalizados. e) El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario. El valor de estos reajustes no forma parte de la base para el cálculo de la depreciación; De la sumatoria de los conceptos anteriores se resta: El valor de la depreciación acumulada calculada sobre el costo histórico según el artículo 131 del Estatuto Tributario. La depreciación fiscal de los inmuebles debe calcularse excluyendo el valor del terreno. En el evento en que el contribuyente haya optado por ajustar el valor comercial el costo de los activos fijos poseídos a 31 de diciembre de 1986, según el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, tomará dicho valor más los ajustes efectuados de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario, menos la depreciación acumulada calculada en la forma antes indicada. 3. Determinación del costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades. El costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por: a) El precio de adquisición; b) El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario; En el evento en que el contribuyente haya optado por ajustar el valor comercial el costo de las acciones y aportes en sociedades poseídos a 31 de diciembre de 1986, según el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, tomará dicho valor más los ajustes efectuados de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Jurisprudencia relevante