Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo50de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que se encuentren contenidos en el artículo69y69-1del Estatuto Tributario, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Capítulo.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 50