Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo50de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que se encuentren contenidos en el artículo69y69-1del Estatuto Tributario, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Capítulo.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 50

Fuentes oficiales