Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 4o. Par.> Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo868.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Estatuto Tributario, art. 868
  • Ley 9/83, art. 4o

Fuentes oficiales