Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 4o. Par.> Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo868.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Estatuto Tributario, art. 868
- Ley 9/83, art. 4o