Artículo 131. Base para calcular la depreciación

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo79de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro descuento tributario que se le otorgue.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 79

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante