Artículo 714 del Estatuto Tributario: Término general de firmeza
Texto de la norma
«La declaración tributaria quedará en firme si, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.
También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.»
¿Qué establece este artículo?
El Artículo 714 del Estatuto Tributario establece el plazo de prescripción o caducidad extintiva de la facultad que tiene la DIAN para auditar, modificar o sancionar una declaración privada presentada por un contribuyente.
- Regla general de 3 años: La DIAN tiene un plazo máximo de tres (3) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar (o desde la radicación efectiva si fue extemporánea) para notificar en debida forma el requerimiento especial.
- Efecto de la firmeza: Una vez vencidos los 3 años sin notificación válida de requerimiento especial, la declaración adquiere carácter inmodificable (cosa juzgada administrativa), precluyendo toda facultad de revisión para la autoridad fiscal.
- Excepciones: Las declaraciones con liquidación o compensación de pérdidas fiscales y aquellas sometidas a precios de transferencia cuentan con plazos especiales de firmeza (de hasta 5 o 12 años según la materia).
Concordancias normativas
- Artículo 733 del Estatuto Tributario — Término de 3 meses para formular objeciones al requerimiento.
- Artículo 730 del Estatuto Tributario — Nulidad de la liquidación oficial notificada fuera del término de firmeza.
Fuentes oficiales
- Secretaría del Senado: Artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional