Artículo 733. Suspension del termino para resolver

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«Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales