Sentencia C-007 de 2023 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente:
Expediente / Radicado: RE-266 / RE-266
Fecha: 2021-12-31
Decisión: Exequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente RE-266?

Ratio Decidendi (Tesis de la Corporación)

  1. DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOBRE EXENCIONES TRANSITORIAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Y LAS DONACIONES QUE NO SE CONSIDERAN VENTA-Exequibilidad

  2. EXENCIONES TRIBUTARIAS TRANSITORIAS DEL GRAVAMEN DE MOVIMIENTOS FINANCIEROS Y LAS DONACIONES QUE NO SE CONSIDERAN VENTA-Exequibilidad condicionada

  3. La Corte encuentra que dicha medida supera el control de validez material. Así sostiene que se satisface el i) juicio de finalidad y de conexidad material en tanto lo que busca el decreto es la promoción del principio de solidaridad en época de pandemia que busca incentivar las acciones altruistas y para ello se prevé un control por parte de la DIAN para que dichos recursos sean invertidos en los hogares vulnerables; ii) el juicio de motivación suficiente se supera en tanto se explica que la exención es pertinente para abordar una de las problemáticas que genera la pandemia, la cual erosiona la posibilidad de acceso a recursos económicos con una intensidad diferenciada y mayúscula en población de escasos recursos económicos, y se indica que uno de los actores relevantes para coadyuvar al Estado en su labor son las organizaciones sociales, especialmente las que no tienen ánimo de lucro; también se solventa el iii) juicio de ausencia de arbitrariedad pues no se afectan derechos fundamentales sino por el contrario se crean incentivos tributarios que buscan realizarlos; en relación con el iv) juicio de intangibilidad explica que en el Decreto no se suspenden o limitan derechos fundamentales y sobre v) el juicio de no contradicción específica advierte que aun cuando el Decreto mantiene la medida�“hasta tanto duren las causas que le dieron origen”�esto debe entenderse, junto con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 530, que estas medidas no puede exceder del término de la� siguiente vigencia fiscal, esto es el 31 de diciembre de 2021. tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994, de manera que así se condicionan tales apartados.

  4. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOBRE EXENCIONES TRANSITORIAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Y LAS DONACIONES QUE NO SE CONSIDERAN VENTA-Exequibilidad

Fuente y trazabilidad