Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo32de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 633 de 2000, art. 32