Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo214de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 214

Fuentes oficiales