Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25029 de 2021
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: : MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Expediente / Radicado: 25029 /25000-23-37-000-2015-01384-01
Fecha: 2021-04-22
Decisión: Nulidad
Demandante / Actor: MARIANA RODRÍGUEZ MARROQUÍN
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Problema jurídico
¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra MARIANA RODRÍGUEZ MARROQUÍN por parte de DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?
Texto completo de la providencia
SEGUNDO. En consecuencia, de lo anterior y a título de ** RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, declárese** la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta presentada por MARIANA RODRÍGUEZ MARROQUÍN, correspondiente al año gravable 2010.*
TERCERO. Sin condena en costas. (…)[1]*
La menor de edad Mariana Rodríguez Marroquín, a través de su representante legal, presentó, el 9 de mayo de 2011, la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el periodo gravable 2010.
La DIAN profirió el Requerimiento Especial Nro. 322392013000161 del 1° de agosto de 2013, en el que propuso modificar el valor a pagar del tributo e imponer las sanciones por no enviar información y por inexactitud.
El representante legal de la contribuyente se allanó a la sanción por no informar y se opuso en lo demás al requerimiento especial. Sin embargo, la DIAN rechazó sus argumentos de defensa y, profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 322412014000084 del 13 de marzo de 2014.
Mariana Rodríguez Marroquín, mediante su representante legal, presentó recurso de reconsideración contra el anterior acto administrativo. Empero, la DIAN confirmó su decisión mediante la Resolución Nro. 900303 del 14 de abril de 2015.
[1]
[Folio 130 reverso del cuaderno principal.]
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, C.P.A.C.A.), Mariana Rodríguez Marroquín formuló las siguientes pretensiones:
Declarar la nulidad de la liquidación oficial impuesto sobre la renta revisión No. 322412014000084 , proferida el 13 de marzo de 2014 por medio de la cual s modifica la Declaración del Impuesto de Renta Año 2010.
Declarar la nulidad y de la(sic) Resolución No. 900303 del 14 de abril de 2015 por medio de la cual se modifica la Declaración del Impuesto de Renta Año 2010.
Que se declare la firmeza de la Declaración de Renta presentada por el contribuyente y correspondiente al año gravable 2010 y que se orden el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del CCA[2].
Para los anteriores efectos, invocó como normas violadas los artículos 381, 638 y 689-1 del Estatuto Tributario; el artículo 9 del Decreto 406 de 2001; y el artículo 9
del Decreto 19 de 2012.
El concepto de la violación de las citadas normas se sintetiza así:
Firmeza de la declaración.
El artículo 689-1 del Estatuto Tributario[3]establece el beneficio de auditoría, según el cual, las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios con un incremento de al menos 3 veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto del año inmediatamente anterior, quedará en firme en el término de 12 meses.
En el caso bajo examen, manifiesta la parte demandante que, la declaración del Impuesto sobre la renta por el año gravable 2010, tuvo un incremento en el impuesto neto del 14.14% y la inflación del año 2010 fue del 3.17%, y, en tal contexto señala que cumplió con el incremento de 3 veces la inflación, por lo que la declaración objeto de fiscalización gozaba del beneficio de auditoría.
Pese a lo anterior, la liquidación oficial de revisión desconoció este beneficio porque consideró inexistente la retención en la fuente realizada por Capital Dinámico S.A.
Contrario a lo dicho por la DIAN, la retención en la fuente fue demostrada mediante el certificado expedido por la revisora fiscal de dicha sociedad el 18 de marzo de 2011, que cumple con los requisitos formales del artículo 381 del Estatuto Tributario.
La DIAN no puede exigir que se acrediten retenciones mediante pruebas diferentes al certificado que cumpla los requisitos de ley. Por el contrario, si desea rechazar la retención, debe demostrar por otros medios probatorios que dicho[2]
[Folio 3 del cuaderno principal.]
[3]Para el periodo gravable 2010, objeto de controversia, esta norma había sido modificada por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003 y el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006.
Puntos clave
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RETENEDOR – Finalidad y alcance probatorio. Es un documento idóneo para acreditar las retenciones en la fuente practicadas en un determinado periodo gravable, siempre que cumpla los requisitos formales del artículo 381 del Estatuto Tributario / CERTIFICADO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EXPEDIDO POR AGENTE RETENEDOR – Requisitos formales / PRUEBA DE RETENCIONES EN LA FUENTE – Idoneidad del certificado de retención en la fuente expedido por el agente retenedor. Requisitos formales. Reiteración de jurisprudencia / PRUEBAS EN EL PROCESO JUDICIAL – Alcance y libertad probatoria. Reiteración de jurisprudencia. Las partes están facultadas para allegar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido, pues así lo permite expresamente el artículo 212 del CPACA
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Esta Sección considera que el certificado expedido por el agente retenedor es un documento idóneo para acreditar las retenciones en la fuente practicadas en un determinado periodo gravable, siempre y cuando cumpla con los requisitos formales del artículo 381 del Estatuto Tributario. La norma establece que el certificado de retención en la fuente debe contener la siguiente información: i)año gravable y ciudad donde se consignó la retención, ii)apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor, iii)dirección del agente retenedor, iv)apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona a la que se practicó la retención, v)monto total y concepto del pago sujeto a retención, vi)concepto y cuantía de la retención efectuada y vii)la firma del pagador o agente retenedor. (…) [E]l certificado aportado durante el procedimiento de fiscalización cumplió con los requisitos del artículo 381 del Estatuto Tributario, por lo que constituye una prueba idónea de la retención en la fuente practicada (…) por el año gravable 2010. Pese a lo anterior, la Resolución (…), que decidió el recurso de reconsideración, negó valor probatorio a este documento porque la revisora fiscal «no se identifica con número de Cédula ni Tarjeta Profesional, no aporta el certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores y no hace mención a que se encuentra respaldada la información conforme a la indicación del número y fecha del comprobante diario, de las cuentas que se afectan, del valor de la transacción, asientos contables debidamente respaldados por comprobantes internos y externos, solo se refiere a que fueron declaradas y pagadas en la ciudad de Bogotá, tal como lo describe el certificado adjunto, y este carece de la misma información, además una de ellas omite el nombre y de(sic) la identificación de quien firma». Todas estas objeciones fueron reiteradas por la
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identifica cada uno de los comprobantes de la contabilidad. Así las cosas, el certificado del 8 de julio de 2015 aportado con la demanda deja sin fundamento las objeciones formuladas por la DIAN en la contestación de la demanda y en la apelación frente al certificado del 18 de marzo de 2011. En la apelación, la autoridad tributaria sostuvo que este certificado es una prueba post-constituida, por lo que carece de valor probatorio. Sin embargo, como lo indicó el Ministerio Público, la demandante puede allegar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido, pues así lo permite expresamente el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, no existe motivo para no dar valor probatorio al certificado de retención del 8 de julio de 2015.
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INFORMACIÓN EXÓGENA - Idoneidad probatoria. Reiteración de jurisprudencia. Depende de su valoración o estudio de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el grado de convencimiento que genere / PRUEBA DE RETENCIONES EN LA FUENTE CON CERTIFICADO EXPEDIDO POR
Decisión (Fallo)
- PRIMERO. DECLÁRESE la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 322412014000084 del 13 de marzo de 2014, proferida por la División de Gestión de la Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – DIAN, mediante la cual se modificó la declaración de impuesto sobre la renta y complementario de la actora, por el año gravable 2010 y de la Resolución 900303 del 14 de abril de 2015, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica, de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – DIAN, que confirmó la anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, de lo anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, declárese la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta presentada por MARIANA RODRÍGUEZ MARROQUÍN, correspondiente al año gravable 2010.
- TERCERO. Sin condena en costas. (…)
Normas y artículos relacionados
- Artículo 381 del Estatuto Tributario
- Artículo 212 del Estatuto Tributario
- Artículo 743 del Estatuto Tributario
- Artículo 689-1 del Estatuto Tributario
- Artículo 28 del Estatuto Tributario
- Artículo 328 del Estatuto Tributario
- Artículo 365 del Estatuto Tributario
Conceptos y Descriptores Clave
- Firmeza de la Declaración Tributaria
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre las Ventas
- Recurso de Reconsideración
- Requerimiento Especial
- Retención en la Fuente
- Sujeto pasivo
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
RETENEDOR – Finalidad y alcance probatorio. Es un documento idóneo para acreditar las retenciones en la fuente practicadas en un determinado periodo gravable, siempre que cumpla los requisitos formales del artículo 381 del Estatuto Tributario / CERTIFICADO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EXPEDIDO POR AGENTE RETENEDOR – Requisitos formales / PRUEBA DE RETENCIONES EN LA FUENTE – Idoneidad del certificado de retención en la fuente expedido por el agente retenedor. Requisitos formales. Reiteración de jurisprudencia / PRUEBAS EN EL PROCESO JUDICIAL – Alcance y libertad probatoria. Reiteración de jurisprudencia. Las partes están facultadas para allegar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido, pues así lo permite expresamente el artículo 212 del CPACA
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
25000-23-37-000-2015-01384-01(25029)_20210422.md - Fuente oficial: Consulta institucional