Artículo 689-1. Beneficio de auditoría
Texto del artículo
«<Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido><Artículo modificado por el artículo33de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los períodos gravables 2011 a 2012, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a cinco (5) veces la inflación causada del respectivo período gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1430 de 2010, art. 33