¿Cómo actuar ante un Emplazamiento para Declarar y una Liquidación Oficial de Aforo?
Ficha de la Guía
Norma principal: Artículo 717 del Estatuto Tributario
Acto previo obligatorio: Emplazamiento previo para declarar (Art. 715)
Término legal del contribuyente: Un (1) mes calendario para presentar la declaración con sanción reducida.
Término de la DIAN para aforar: Cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
Efecto jurídico: Determinación de oficio del impuesto no declarado y aplicación de la Sanción por no Declarar del 20% (Renta) o 10% (IVA).
¿Qué es el procedimiento de aforo y a quiénes aplica?
El Procedimiento de Aforo es el trámite sancionatorio y determinativo mediante el cual la DIAN determina oficialmente el impuesto a cargo de aquellas personas naturales o jurídicas que, estando obligadas por ley, omitieron presentar su declaración tributaria (Renta, IVA, Retención en la Fuente, etc.).
Conforme a los artículos 715, 716 y 717 del Estatuto Tributario, la DIAN no puede expedir directamente la Liquidación de Aforo sin haber notificado previamente el Emplazamiento para Declarar.
Flujo Procesal del Aforo Tributario
graph TD A["Omisión del Deber de Declarar"] --> B["Emplazamiento para Declarar (Art. 715) (Notificación DIAN)"] B --> C{"Decisión del Contribuyente (Plazo: 1 mes calendario)"} C -->|"Presenta la Declaración"| D["Declaración Extemporánea Voluntaria Sanción por no declarar reducida al 50% (Art. 715 Par.) Termina el trámite de aforo"] C -->|"No Presenta la Declaración (Guarda Silencio)"| E["Consecuencia: No Presentación (Art. 716) DIAN formula Pliego de Sanción por no Declarar (Art. 643)"] E --> F["Liquidación Oficial de Aforo (Art. 717) (Plazo DIAN: 5 años desde vencimiento) Determinación del impuesto + Sanción plena del 20% / 10%"] F --> G{"Defensa contra el Aforo"} G -->|"Recurso de Reconsideración (Art. 720) (Plazo: 2 meses)"| H["Discusión en Vía Gubernativa"] G -->|"Presenta declaración con motivo del Recurso"| I["Sanción se reduce al 50% del aforo Acredita pago o acuerdo"]
Procedimiento Paso a Paso
Paso 1: Recepción y verificación del Emplazamiento para Declarar
- Verifique la fecha de notificación legal (física o electrónica según el Artículo 566-1).
- Compruebe si usted realmente estaba obligado a declarar en el año gravable fiscalizado (verificando topes de ingresos brutos, patrimonio bruto, compras o consignaciones bancarias de los artículos 592 a 594-3 del E.T.).
- Si demuestra técnicamente que no estaba obligado a declarar, radique un escrito motivado dentro del mes siguiente anexando certificaciones contables y extractos bancarios para que la DIAN archive el expediente.
Paso 2: Presentación voluntaria dentro del mes del emplazamiento (Reducción de Sanción)
Si estaba obligado a declarar, el Artículo 715 (Parágrafo) otorga un beneficio legal crucial:
- Presente la declaración tributaria dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento.
- Liquide la Sanción por Extemporaneidad reducida al 50% de la sanción fijada por el Artículo 643 (Sanción por no declarar), o la extemporaneidad ordinaria del Artículo 641 duplicada, sin que pueda ser inferior a la sanción mínima.
- Efecto: La DIAN pierde la facultad de proferir Liquidación de Aforo.
Paso 3: Consecuencia de no presentar la declaración (Artículo 716)
Si vence el término de un (1) mes sin que el contribuyente presente la declaración:
- La DIAN queda facultada para aplicar la Sanción por no Declarar (Artículo 643):
- En Renta: 20% de los ingresos brutos del periodo o 20% de los ingresos del año anterior.
- En IVA: 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del periodo.
- En Retención: 10% de los cheques girados o costos y deducciones del periodo.
- La DIAN inicia la investigación para estimar los ingresos y expedir la Liquidación Oficial de Aforo.
Paso 4: Expedición de la Liquidación Oficial de Aforo (Artículo 717)
- Término fatal de la DIAN: La DIAN cuenta con un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo señalado para declarar.
- Contenido obligatorio: Determinación de los ingresos presuntos, base gravable estimada, liquidación del tributo y aplicación de la sanción por no declarar.
- Causal de nulidad (Artículo 730 num. 2): Si la DIAN expide la Liquidación de Aforo sin haber notificado en debida forma el Emplazamiento para Declarar del Art. 715, la liquidación de aforo es NULA DE PLENO DERECHO.
Paso 5: Opciones de defensa contra la Liquidación de Aforo
Notificada la Liquidación Oficial de Aforo, el contribuyente puede:
- Interponer Recurso de Reconsideración (Artículo 720): Dentro de los dos (2) meses siguientes, desvirtuando las estimaciones de ingresos hechas por la DIAN.
- Presentar la declaración con el recurso: Si el contribuyente presenta la declaración tributaria con motivo del recurso de reconsideración, la sanción por no declarar se reduce al 50% de la fijada en el aforo, siempre que pague o acuerde el pago del impuesto y la sanción reducida.
Ejemplo Práctico de Cómputo de Términos
CASO: Omisión Declaración de Renta Persona Natural (Año Gravable 2024)
- Vencimiento general del plazo para declarar: 15 de agosto de 2025.
- La DIAN detecta ingresos bancarios y emite Emplazamiento para Declarar.
- Notificación electrónica del Emplazamiento (Art. 566-1): 10 de marzo de 2026.
CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA RESPONDER:
- Inicio del término: 18 de marzo de 2026 (5 días hábiles tras el correo).
- Vencimiento del plazo de 1 mes (Art. 715): 18 de abril de 2026.
ESCENARIO A: Declara el 15 de abril de 2026:
- Sanción por no declarar se reduce al 50%.
- Se extingue el proceso de aforo.
ESCENARIO B: No declara:
- Término de 5 años de la DIAN para proferir Liquidación de Aforo (Art. 717):
Desde: 15 de agosto de 2025 (vencimiento general).
Hasta: 15 de agosto de 2030.
- Si la DIAN notifica el aforo después del 15 de agosto de 2030, opera la CADUCIDAD.Errores Frecuentes al Afrontar un Aforo
Errores Críticos que Generan Daño Patrimonial:
- Ignorar el Emplazamiento para Declarar: Dejar vencer el mes del emplazamiento hace que la sanción pase de un monto reducido a sanciones astronómicas del 20% de todos los ingresos brutos.
- Creer que el aforo prescribe en 3 años: El término general de firmeza de 3 años (Art. 714) aplica solo a declaraciones presentadas; para omisos, el término de aforo es de 5 años (Art. 717).
- No exigir el emplazamiento previo: Si la DIAN expide liquidación de aforo sin emplazamiento previo notificado legalmente, debe alegarse la nulidad expresa del Artículo 730 numeral 2.
Normas del Estatuto Tributario Aplicables
- Artículo 715 del Estatuto Tributario — Emplazamiento previo por no declarar.
- Artículo 716 del Estatuto Tributario — Consecuencias de la no presentación de la declaración.
- Artículo 717 del Estatuto Tributario — Liquidación de aforo.
- Artículo 643 del Estatuto Tributario — Sanción por no declarar.
- Artículo 720 del Estatuto Tributario — Recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.
- Artículo 730 del Estatuto Tributario — Causales de nulidad del acto de aforo.