Artículo 717. Liquidación de aforo

Texto del artículo

«Agotado el procedimiento previsto en los artículos643,715y716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 624 de 1989

Fuentes oficiales